Los perjuicios del saldo técnico del IVA

Santiago Sáenz Valiente, socio en SSV y Asociados, explica cuáles son los inconvenientes del sistema y aboga por una urgente modificación legal

Los perjuicios del saldo técnico del IVA

Si bien el IVA es un impuesto trasladable al consumidor, debe ser neutral para los agentes económicos del sector industrial y productivo. Según Santiago Sáenz Valiente, socio en SSV y Asociados, esto no ocurre y eso genera detrimentos a nivel financiero por la existencia de saldos favorables al contribuyente de difícil uso.

En ese sentido, señaló que “cuando el agricultor vende sus granos su tasa es del 10,5%, pero los créditos a su favor por fletes, variados gastos, insumos y servicios contratados se abonan al 21% que incrementan el saldo favorable al contribuyente, el cual se denomina saldo técnico”. Además, dijo que al contribuyente no se le permite compensar con otros tributos ni renunciar a la acreencia, ya que se considera que es un crédito en suspenso.

De esa manera, Sáenz Valiente explicó que “gran parte del capital de trabajo del productor queda en manos del Estado, excediendo la obligación fiscal y entonces esta situación implica un tributo sin ley, lo cual es inconstitucional”.

Por otra parte, el contador indicó que las erogaciones están orientadas a “varios kilómetros de alambrados, círculos de riego por pivot, siembras de pasturas, caminos internos, acueductos y tendido eléctrico”, entre otros. “Estos aportes alcanzados a la tasa del 21% incrementan exponencialmente los saldos favorables al contribuyente. A ello se agrega la adquisición de maquinarias y vehículos, que al estar en tabla de Bienes de Uso especialmente se aplica un 10,5%”, indicó.

“Podrá solicitarse la devolución de los fondos, los saldos a favor por compra, construcción o fabricación de bienes de uso, que tengan una antigüedad mayor a seis meses y no hayan podido utilizarse contra débitos fiscales por ventas”, detalló Sáenz Valiente, aunque advirtió que se trata “de una devolución provisoria”, ya que “si dentro de los siguientes 60 meses posteriores a la devolución hubieran podido absorberse, debe el contribuyente reintegrar los fondos a la AFIP con intereses”.

Por ese motivo, el ejecutivo cree que es necesaria una modificación legal que posibilite que el saldo técnico “sea aplicable a cancelar cualquier otro impuesto a cargo de la AFIP, o bien cumplir con una devolución directa del damnificado”.

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