xistirá un período de carencia para el inicio de vigencia de la póliza de 5 días para los riesgos en general, pero que se prolongará a 15 días para los casos de enfermedades cubiertas y empaste, ambos contados a partir del día de arribo del animal al predio indicado por el solicitante o de aceptada expresamente la cobertura por parte de la aseguradora.
Se considerarán como cubiertos los hechos que se presenten dentro de las 72 horas para accidentes y 21 días corridos para enfermedades desde la aparición de los primeros síntomas.
Muerte por accidente, rayo, incendio y empaste: En caso de muertes por accidente u otra causa que todo o parte del animal se comercializa a menor valor, se descontará de la indemnización dicho valor de recupero.
Se cubren las muertes por envenenamiento a consecuencia de la ingesta de forraje, raciones y otros alimentos para animales que no hayan sido adulterados intencionalmente, con un máximo del 20% de la suma asegurada total.
No se indemnizará cuando la muerte haya sido provocada por:
Epizootias o enfermedades por las que corresponda al Solicitante un derecho a indemnización con recursos públicos, aun cuando el derecho se hubiera perdido a consecuencia de una violación de normas sobre policía sanitaria (Art. 100 inc. A – L. de Seguros);
Muerte, destrucción o daño por orden de cualquier autoridad gubernamental de hecho o derecho o por cualquier autoridad pública;
Enfermedad de tristeza (anaplasmosis en la especie bovina), o haber sido sometido a ensayos o pruebas de inmunización contra dicha enfermedad; los ensayos o pruebas de inmunización contra cualquier otra enfermedad, realizados con vacunas no aprobadas por autoridad competente, o que hayan sido suministradas en dosis o forma no prescriptas por el veterinario interviniente;
Encefalopatía espongiforme bovina (EEB) (Mal de la vaca loca);
Mastitis;
Enfermedades cubiertas pero que hayan sido adquiridas por contagio de otros animales no cubiertos;
Encontrarse el animal sin la atención o cuidado del Solicitante o sus dependientes;
Venganza del personal dependiente del Solicitante;
Falta de agua;
Envenenamiento a consecuencia de la ingestión de agua no potable o/y de especies no forrajeras;
Incumplimiento de lo acordado en el Plan Sanitario;
Falta de disponibilidad de vacunas en el mercado así como la imposibilidad de tareas de vacunación;
Acidósis y otros trastornos alimenticios no cubiertos;
Inundación y sus consecuencias;
Altas o bajas temperaturas que afecten a animales con deficiencias nutricionales;
Intervenciones quirúrgicas.
Robo, su tentativa y/o hurto.
Quedan excluidos de la presente cobertura los terneros que nazcan durante la vigencia de la presente, así como los no nacidos; por ejemplo: alumbramientos de animales sin vida.
Deducible:
Del 0,25% del total de animales asegurados por evento, (mínimo se aplicarán el equivalente a dos (2) animales por evento.
Un tope de deducible por el tiempo de vigencia de la Póliza (1 año) de 1.50% sobre el total de animales. Esto significa que independientemente de la cantidad de eventos, el monto total de deducibles aplicados en el agregado anual no puede superar el 1,5%.
A los efectos de su aplicación en caso de siniestro, se empleará como monto calculado primero calculando la cantidad de animales de acuerdo al rodeo y posteriormente transformando esa cantidad a monto asegurado, de la siguiente manera: animales a deducir x peso promedio x valor promedio por kg.
Denuncia de la muerte de animales dentro de las 12 hs de producirse.
Verificación causa de muerte.
Determinación del peso de los animales siniestrados y cálculo del peso promedio por animal siniestrado.
Verificación de la exactitud de la suma asegurada, comparando la cantidad de animales asegurados respecto a la cantidad de animales en el feedlot:
Si la cantidad de animales en el feedlot es igual o menor a la cantidad de animales asegurados, en el cálculo indemnizatorio se utiliza los animales siniestrados menos el deducible correspondiente (factor 1).
Si la cantidad de animales en el feedlot es mayor a la cantidad de animales asegurados, en el cálculo indemnizatorio se utiliza los animales siniestrados ajustados en la misma proporción que los animales asegurados guarden con los efectivamente existentes al momento del siniestro (prorrata). Factor= animales asegurados / animales reales
Cálculo indemnizatorio: [(animales siniestrados –deducible) x factor prorrata] x Peso promedio por animal siniestrado x Valor por kilo.
Vigencia: anual.
Suma máxima asegurada: corresponde al máximo stock de hacienda durante la vigencia de la póliza.
Prima de depósito: se establece una prima de depósito equivalente al 40% de la suma máxima asegurada. Las variaciones de suma asegurada por las altas y bajas de animales se ajustarán de acuerdo a la proporcionalidad del tiempo transcurrido.
Sancor Seguros