Marco legislativo forestal para productores de Entre Ríos

Regula las actividades y otorgar beneficios para la promoción de plantaciones forestales, como también para conservación y restauración de los bosques nativos de nuestra región

Marco legislativo forestal para productores de Entre Ríos
miércoles 02 de diciembre de 2020
D

ebemos recordar que Entre Ríos, se encuentra como tercera a nivel nacional en cuanto superficie de plantaciones forestales abarcando 150.797 ha, con una cobertura del 75% en el género Eucalyptus, 15% en Salicáceas y 10 % en Pino.

La Ley 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal data del año 1948 y sienta las bases de la legislación forestal en nuestro país, adhiriendo la provincia de Entre Ríos a través del dictado de la Ley 3.623. La misma prohíbe el desmonte de bosques y tierras forestales y la utilización irracional de los productos forestales y declara de utilidad pública, sujetos a expropiación, los bosques clasificados como protectores.

Por medio de la Ley 24.857, se establece que toda actividad forestal, así como el aprovechamiento de bosques comprendidos en el régimen de la ley 13.273 gozaran de estabilidad fiscal a partir de la fecha de presentación del estudio de factibilidad del proyecto respectivo.

Otra ley de importancia para el bosque nativo la ley 26.331 denominada “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”, conocida de manera general como “Ley de bosque nativo”, a la cual la provincia adhiere por la Ley Provincial 10.284 (2014); la misma tiene como objetivo fomentar enriquecimiento, conservación, restauración, mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan. Esta ley permite realizar planes de conservación y manejo sostenible de los bosques según la categoría con que han sido identificados en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), brindando financiamiento a las acciones propuestas por los propietarios de bosques en los citados planes en la medida que las mismos sean aprobados por la autoridad de aplicación provincial; entre ellos encontramos beneficios para los productores, para el aprovechamiento forestal, manejo de ganadería integrada al bosque, actividades referentes al turismo, actividades para la prevención de incendios.

Los bosques de cultivo cuentan también con un régimen de promoción instituido por la Ley 25.080 de “Inversiones para Bosques Cultivados” y sus prórrogas (actualmente Ley 27,487).

Se trata de una Ley Nacional a la que la provincia ha adherido a través la Ley 10.714; las actividades comprendidas en esta ley son: la implantación de bosques, su mantenimiento y su manejo sostenible, así como las de industrialización de la madera, cuando el conjunto de todas ellas forme parte de un emprendimiento forestal o foresto-industrial integrado. Los productores titulares de emprendimientos comprendidos en esta ley y aprobados por la autoridad de aplicación, podrán recibir un apoyo económico no reintegrable el cual consistirá en un monto por hectárea de acuerdo a la región/provincia, especie y densidad inicial cuando se tratase de nuevas plantaciones, mientras que también se otorga el apoyo económico para las tareas silvícolas de poda, raleo perdido y manejo de rebrote. Asimismo, el régimen contempla una serie de beneficios fiscales a los que el productor puede acceder entre los que se destacan la estabilidad fiscal y el avalúo de reserva; en otras palabras, los productores  forestales o similar emprendimientos comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal, por el término de 30 años, también que los emprendimientos forestales y el componente forestal de los emprendimientos forestoindustriales estarán exentos de todo impuesto patrimonial vigente o a crearse que grave a los activos o patrimonios afectados.

 

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