Ambiente Sustentable / Gestión de Proyectos

Proyecto de Ley Nacional propone prohibir todas las aplicaciones aéreas y distancia de 1.500 metros para las terrestres

El proyecto de Ley lleva la firma del diputado nacional por el Frente de Todos, Leonardo Grosso

Proyecto de Ley Nacional propone prohibir todas las aplicaciones aéreas y distancia de 1.500 metros para las terrestres
sábado 20 de junio de 2020
E

l Diputado Nacional por el Frente de Todos, Leonardo Grosso, presentó un proyecto de Ley en la Cámara baja donde busca prohibir “todas las aplicaciones aéreas de agroquímicos y las terrestres, manual o mecánica, de agroquímicos a menos de mil quinientos (1.500) metros de zonas urbanas, viviendas permanentes, escuelas rurales, asentamientos humanos, plantas apícolas, producción e industrialización de productos animales; ríos, arroyos, lagunas, cursos, espejos, embalses, diques y pozos de agua”.

Los agroquímicos delimitados por el proyecto de Ley son: “aquellas sustancias o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier plaga, incluyendo las especies no deseadas de vida animal o vegetal, que causan perjuicio o interferencia en la producción, elaboración, transporte o almacenamiento de los vegetales, sus productos y derivados. Se incluyen en esta definición los plaguicidas, herbicidas, defoliantes, desecantes, coadyuvantes y las sustancias reguladoras del crecimiento vegetal o fitorreguladores”.

El proyecto que busca fuerza de Ley está además apoyado por los diputados nacionales: Ayelén Spósito, Gabriela Cerruti, Federico Fagioli, Héctor Bárbaro, Mabel Caparros y Blanca Osuna.

En el Artículo 5° del proyecto se establece que quienes incumplan con la norma “los/as productores/as, propietarios/as, usufructuarios/as, arrendatarios/as, aplicadores/as y/o persona jurídicamente responsable de un inmueble en el cual se apliquen agroquímicos”, serán acusados de “daño ambiental”.

Las penas por dicho incumplimiento están establecidas en el Artículo 8°, y van desde un “apercibimiento”, hasta una multa “entre el 5% y el 50% del valor fiscal del inmueble en el que se haya cometido la infracción”.

 

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