AFIP devuelve saldos a favor del IVA técnico por compra de bienes capital

El organismo comunica los pasos y requerimientos para iniciar el trámite

AFIP devuelve saldos a favor del IVA  técnico por compra de bienes capital
viernes 11 de octubre de 2019

Recientemente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó, a través de la Resolución General 4.581, la devolución del saldo a favor técnico de IVA por inversiones en bienes de uso, creado a fines del año 2017. El régimen establece la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso –excepto automóviles–.

El organismo dictaminó que esta devolución será procedente luego de transcurridos seis períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó posible el cómputo.

Para tramitar el beneficio, los responsables inscriptos deberán acceder al Sistema Integral de Recuperos (SIR), en la sección Régimen de Devolución de Saldo Técnico de la página web de la AFIP. Los responsables deberán realizar una pre-solicitud, a fin de suministrar la información referida a los bienes de uso involucrados en el beneficio y a los comprobantes que respalden la incorporación de los mismos. El acceso al sistema será habilitado entre los días 1 y 10 del mes de diciembre de cada año y, transcurridas 48 horas, el organismo comunicará al responsable el importe que se podrá incluir en la solicitud del beneficio.

Luego, se deberá reingresar al sistema adjuntando un informe especial extendido por contador público, aclarando la razonabilidad, existencia y legitimidad de los referidos créditos y de los bienes de uso incluidos en la solicitud. Es importante destacar que sólo se podrá presentar una sola solicitud anual hasta el 31 de diciembre del año que corresponda.

Para que el trámite prospere y se puedan recuperar saldos del IVA, será necesario que los contribuyentes cumplan con los siguientes requisitos:

- Se encuentren inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y en el impuesto a las Ganancias.

- Mantengan actualizados el domicilio fiscal, el código de actividad.

- No registren incumplimientos de declaraciones juradas informativas y haber presentado todas las declaraciones juradas de períodos no prescriptos.

La resolución por parte de la AFIP se comunicará dentro de los quince días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud fue presentada formalmente.

 

Exclusiones

Serán excluidos del régimen para solicitar la devolución los contribuyentes que se encuentren:

- Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

- Querellados o denunciados penalmente.

- Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.

Tampoco serán consideradas para la aplicación del beneficio las facturas o documentos equivalentes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso –excepto automóviles–, que:

- Hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha a partir de la cual resulta aplicable el beneficio fiscal.

- Correspondan a adquisiciones de bienes de uso que no integren el patrimonio de los contribuyentes al momento de la solicitud, excepto cuando hubiere mediado caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente probado.

- Hayan sido utilizadas en otro régimen de beneficios fiscales o cuyo impuesto al valor agregado contenido en las mismas haya sido absorbido por débitos fiscales con anterioridad a la solicitud.

- Correspondan a bienes de uso que no revistan la calidad de bienes susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias desde la fecha en que la solicitud presentada resulte formalmente admisible.

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