Requisitos de Inocuidad de Alimentos Estados Unidos

Para poder exportar exitosamente a los Estados Unidos es importante que el exportador conozca la demanda de sus productos en el mercado

Requisitos de Inocuidad de Alimentos Estados Unidos
domingo 05 de julio de 2020

Ley de Modernización de la Inocuidad de los Alimentos (FSMA) de los Estados Unidos

La Ley de Modernización de la Inocuidad de los Alimentos (FSMA) fue promulgada en enero de 2011 por el Presidente Obama y estableció un nuevo sistema de control de los alimentos con el objetivo de evitar su contaminación. La Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés) es la responsable de implementar esta nueva ley que representa la modificación más significativa de los últimos 70 años en el sistema de control de los alimentos.

Esta ley está basada en la prevención de la contaminación y si bien algunos alimentos no se encuentran alcanzados por esta ley, es de cumplimiento obligatorio para todos los establecimientos nacionales y extranjeros que elaboran, procesan, envasan y almacenan alimentos destinados al consumo humano y animal. Para instrumentar la nueva ley, la FDA ha redactado siete normas y varias notificaciones y guías de procedimientos.

A continuación se enumeran las siete normas que instrumentan la ley:

  • Buenas Prácticas de Manufactura (BMP), Análisis de Riesgos (AR) y Controles Preventivos de Alimentos para Consumo Humano.
  • Buenas Prácticas de Manufactura (BMP), Análisis de Riesgos (AR) y Controles Preventivos de Alimentos para Animales.
  • Estándares para el Cultivo, Cosecha, Empaque y Almacenamiento de Frutas y Hortalizas Frescas.
  • Programa de Verificación de Proveedores Extranjeros para Importadores.
  • Programa Voluntario de Acreditación de Auditores Externos.
  • Sanidad en el Transporte de Alimentos para Humanos y Animales, y
  • Protección contra la Adulteración Intencionada de Alimentos.
  • Argentina es un importante exportador de alimentos tales como: miel, té, pera, manzana, arándanos, aceite de oliva, azúcar, productos de maní, entre otros.

 

Alimentos no contemplados

Vale recordar que esta ley no se aplica en los siguientes casos: 

Carnes, aves, ni huevos procesados, cuya inocuidad es actualmente regulada por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, Agencia de Inspección de la Inocuidad de Alimentos (USDA/FSIS).

  • Productos de la pesca y jugos, que ya cuentas con un programa de análisis y control de puntos críticos que fue exigido por la FDA hace algunos años.
  • Frutas y hortalizas que no son consideradas frescas.
  • La categoría de “frutas y hortalizas que rara vez se consumen crudas” quedan excluidas de la norma y son las siguientes: espárragos, porotos negros, porotos Grandes del Norte, judías, habas, porotos blancos, porotos pintos, remolacha de jardín (raíces y tops), remolacha azucarera, castañas, guindas, garbanzos, granos de cacao, granos de café, berzas, maíz, arándano rojo, dátiles (semilla y tallos), berenjenas, higos, rábanos picantes, avellanas, lentejas, ocra, maníes, nueces pecan, menta, papas, calabaza, zapallo, batata y castañas de agua.
  • Los cereales, incluyendo: cebada, sorgo, avena, arroz, centeno, trigo, quínoa, trigo, amarantos y las oleaginosas (Ej.: semillas de algodón, de lino, colza, soja y girasol).
  • Frutas y hortalizas frescas que se destinen para consumo personal.
  • Bebidas alcohólicas.
  • Alimentos enlatados con un bajo contenido ácido.

 

¿Cuál es el primer paso?

Las empresas deben inscribirse en la FDA.

La inscripción de las empresas ante la FDA es gratuita. La misma se puede realizar desde el siguiente link

Para exportar, se debe asignar un agente en Estados Unidos, que puede ser cualquier persona de residencia legal.

 

¿Quién elabora el plan de Inocuidad?

La nueva norma de INOCUIDAD de los Estados Unidos adopta un enfoque PREVENTIVO.

Ese enfoque se lleva a la práctica a través de un Plan de Inocuidad Alimentaria.

De acuerdo a las Normas de Controles Preventivos de Alimentos para Consumo Humano y Animal, este Plan tiene que ser desarrollado e implementado por una persona que, por formación o experiencia, esté calificada en controles preventivos. Se la denominará INDIVIDUO CALIFICADO EN CONTROLES PREVENTIVOS (ICCP) o PCQI por sus siglas en inglés.

El ICCP puede tomar un curso específico de formación en FSMA o bien, contar con la experiencia para realizar las tareas. La FDA no evalúa la capacitación del individuo sino el plan de inocuidad.

La norma no define si el ICCP debe ser personal externo o en relación de dependencia.

La ley no especifica si el ICCP puede trabajar para varias empresas o no.

Si bien no es obligatorio, existen diversas opciones de capacitación para ICCP. Éstas se detallan en el ANEXO I.

Además el plan debe estar firmado por el propietario o máximo responsable de las instalaciones.

 

¿En qué consiste el plan de inocuidad?

En primer término debe identificar los peligros asociados con un cierto alimento.

Se deben considerar los peligros que ocurren naturalmente (alteraciones), los que se producen accidentalmente (contaminaciones) y también los introducidos intencionalmente a fin obtener de ganancias económicas.

La identificación de peligros se hará extensiva tanto a los agente biológicos, físicos y como a los químicos, inclusive los radiológicos. También se evaluarán los peligros relacionados con alérgenos.

Una vez identificados los peligros, se debe determinar que controles se aplicarán. En el plan deben describirse detalladamente los pasos (etapas, procesos, operaciones) para asegurarse que el alimento se fabrique de una manera sanitaria.

Seguidamente, se deben determinar los controles que se aplicarán a fin de eliminar o minimizar los posibles peligros presentes en los alimentos.

 

¿Qué hacer una vez que fueron determinados los controles?

Una vez determinados, los controles deben ser validados. Se debe demostrar cumplen de manera eficaz el objetivo por el cual se implementan.

En el plan de inocuidad se debe especificar como realizar el monitoreo de los controles preventivos y con qué frecuencia se realizan.

Debe constar quien es el responsable de las tareas de monitores. La persona responsable debe saber cuáles son los valores esperables y que acciones correctivas se tomarán cuando el resultado no cumple con lo esperado.

Se deben mantener registros de todos monitoreos realizados, que estarán disponibles para su revisión.

Complementariamente, los instrumentos empleados en el monitoreo deben estar calibrados.

Además de los controles preventivos de proceso y de saneamiento se debe desarrollar un programa de cadena de suministro y un plan de retiros del mercado.

 

Programa de cadena de suministro

En el programa de cadena de suministro se deben verificar los controles preventivos aplicados por los proveedores de la empresa.

Si del análisis surge que los proveedores no realizan los controles necesarios para eliminar los peligros, la empresa podrá realizar sus propios controles preventivos.

Como en el caso anterior, se deben determinar las actividades adecuadas de verificación de los controles y mantener la documentación y registros de respaldo.

 

Plan de retiro del mercado

El plan de inocuidad debe incluir los pasos que describan el retiro de productos del mercado ante la ocurrencia de un incidente relacionado con la inocuidad.

Estos pasos incluyen:

  • Notificar a los destinatarios directos del alimento que va ser retirado.
  • Notificar al público sobre cualquier peligro presente el alimento cuando sea apropiado para proteger la salud pública.
  • Realizar seguimiento efectivo para verificar que el retiro se está llevando a cabo y
  • Disponer apropiadamente del alimento retirado – por ejemplo: por medio de re-proceso, destinar otro uso que no signifique un riesgo de inocuidad o destrucción del alimento.

 

¿Qué es el Programa de verificación de proveedores extranjeros (FSVP)?

Es un programa que los importadores cubiertos por la norma deben tener establecido para verificar que sus proveedores extranjeros producen alimentos de manera tal que proporcionen un adecuado nivel de protección de salud pública.

 

¿Es obligatoria una Certificación de productos alimenticios?

La certificación es voluntaria, NO es un requisito de la FDA. La FDA no exige que los alimentos importados que ingresan a los Estados Unidos estén acompañados de un certificado emitido por un Organismo de Certificación.

Sin embargo, esta certificación es un requisito para participar del Programa Voluntario de Importadores Calificados que ofrece ingreso de alimentos en forma expeditiva. Por otro lado, la FDA puede requerir esta certificación en el caso de alimentos potencialmente perjudiciales.

 

¿Qué organismos realizan las certificaciones?

La FDA cumple el rol de reconocer a los Órganos de Acreditación (Accreditation bodies) independientemente si es una agencia del gobierno o un representante del sector privado de un país extranjero. Estos tienen la potestad de acreditar a los “Órganos de Certificación” (Certification bodies), quienes en última instancia son los responsables de llevar a cabo las auditorias y certificar a los establecimientos que exportan alimentos a los Estados Unidos.

Argentina no cuenta, a la fecha, con organismos de acreditación y certificación. Los Órganos de Acreditación como los de Certificación pueden ser del sector privado o público.

 

Fechas de entrada en vigencia de las normas

La entrada en vigencia es diferente para las distintas normas. Además, para cada norma, difiere de acuerdo al tamaño de la empresa. En el anexo II se detalla el cronograma completo.

 

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