l impuesto a la riqueza finalmente fue publicado en el Boletín Oficial, generando repercusiones en el mundo empresario. Los puntos más resistidos del aporte extraordinario.
1- Inclusión de los trust irrevocables entre los instrumentos gravados. Se trata del punto que más preocupa a los asesores fiscales. Este fideicomiso no vuelve más al aportante, perdiendo el control directo de ese dinero. Para los especialistas, seguramente será uno de los aspectos que llegará a la justicia.
2- La retroactividad de la norma. La reglamentación autoriza el rastreo de movimientos evasivos o elusivos hasta 180 días antes del 18 de diciembre. En este sentido, el decreto faculta a la AFIP para instrumentar nuevos regímenes para la detección de las operaciones que estén destinadas a la elusión del pago del impuesto extraordinario.
En la misma línea, se deberá informar al organismo toda venta de activos en los seis meses anteriores a la promulgación de la ley. No obstante, los tributaristas aseguran que esto será difícil de probar para el fisco.
3- Repatriación de fondos. El conjunto de artículos brinda especificaciones al respecto, como el pago de todo el aporte con la alícuota de los bienes en la Argentina (2% de piso), repatriando el 30% de los fondos en el exterior hasta fines de abril. Sumado a esto, la reglamentación no exige que esos fondos se conviertan a pesos, sino que pueden mantenerse en dólares en una entidad local hasta el 31 de diciembre de 2021.