Buenos Aires: principales aspectos del impuesto sobre los Ingresos Brutos

Los cambios que introduce la Ley Impositiva y el Código Fiscal para 2021

Buenos Aires: principales aspectos del impuesto sobre los Ingresos Brutos
viernes 19 de febrero de 2021
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 través de la Ley 15.226 (BOPBA 31/12/20) se introdujeron cambios en la Ley Impositiva y el Código Fiscal para 2021.También, se establece la Adhesión al Consenso Fiscal 2020 (BO 31/12/2020), por lo tanto, continúa vigente la suspensión de distintos compromisos asumidos por la Nación y las provincias hasta el 31 de diciembre de 2021 (disminución gradual de las alícuotas) sino también que se libera el tope del 7% para las actividades de intermediación financiera en Ingresos Brutos.

Por medio de la presente, se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2021.

Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal provincial, entre las que el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, destaca:

 

Impuesto sobre los ingresos brutos

En general, se mantienen las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables durante el período fiscal 2020.

Cabe destacar que las alícuotas y las escalas aplicables para la determinación de las alícuotas incrementadas y especiales para grandes contribuyentes durante el período fiscal 2021 no han sufrido modificaciones respecto de las aplicables durante el período fiscal 2020.

Se determina la alícuota del 4% a la actividad de servicios por uso de plataformas digitales para la comercialización de bienes y servicios.

Se eleva del 7% al 9% la alícuota del impuesto aplicable a las actividades financieras.

Permanece la suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales mencionadas en las leyes 11490, 11518 y 12747 del impuesto.

Por otro lado, están sujetas a la alícuota del 0% las actividades industriales y ciertas actividades primarias cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 117.000.000. Además, destacamos que existen otras actividades primarias (Cód. 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520) que estarán sujetas a la referida alícuota del 0% cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 10.420.000.

Se eleva el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzado por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de inmuebles, a $ 32.604 mensuales o $ 391.248 anuales.

Asimismo, se incrementa el monto mínimo del anticipo mensual de $466 a $615.

Se mantiene, para el ejercicio 2021, el incremento extraordinario del impuesto aplicable para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario, a abonarse en forma mensual junto con el monto que resulte de la aplicación de la alícuota correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería cargada en buques durante el mes: $ 47;
  • Por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería descargada de buques durante el mes: $ 139; y
  • Por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería removida durante el mes: $ 23.
  • Por último, se faculta a la ARBA a establecer un régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que se aplicará sobre los importes acreditados en cuentas de pago ofrecidas por prestadores de servicios de pago (PSP).

A través de RN 06/2021. ARBA-Bs As. (B.O.02/02/2021), se elevan los montos de facturación para inscribirse como agente de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. El monto se eleva a$ 150.000.000 para aquellos contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo será por un importe superior a $225.000.000.

Asimismo, deberán actuar como agentes de percepción, en las operaciones de venta de cosas muebles y prestaciones de servicios, los contribuyentes con monto de facturación superior a $ 75.000.000. Vigencia 02/02/2021.

 

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