El Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó hoy una norma que amplía el acceso al dólar oficial a la actividad exportadora. La entidad anunció una nueva medida para estimular la producción y evitar incumplimientos de pagos sobre obligaciones externas pendientes. Los detalles y requisitos establecidos en la disposición para las empresas que deseen contar con este beneficio.
El Gobierno parece dispuesto a “compartir” más dólares con las firmas que logren incrementar sus niveles de ventas al exterior. Se trata de una “ventanilla de acceso directo” al mercado cambiario oficial para los exportadores de bienes industrializados y extractivos que tienen autorizados plazos más laxos para liquidar sus operaciones. En este punto, es importante aclarar que las firmas cerealeras no fueron incluidas en la medida en cuestión.
De acuerdo a la norma publicada, las empresas podrán hacerse de más dólares en función del porcentaje de incremento en las exportaciones que se demuestren. La regla fija que los porcentajes otorgados tendrán como parámetros el tiempo de liquidación de las divisas en relación con la agregación de valor. En este sentido, los bienes que tengan un plazo de hasta 30 días corridos para liquidar, podrán acceder por el 5% excedente del incremento de ventas, mientras que los bienes que cuentan con un plazo de hasta 60 días corridos para liquidar podrán acceder por el 10% excedente del incremento de ventas. Por último, las empresas con 180 días corridos de plazo o más para liquidar podrán acceder por el 15% excedente del aumento de ventas.
Por otro lado, el acceso al mercado de cambios oficial podrá ser destinado a pagos: a partir del vencimiento de capital de deudas por la importación de bienes; por la importación de servicios a contrapartes vinculadas; a partir del vencimiento de capital de endeudamientos financieros con el exterior a contrapartes vinculadas al deudor; y a pagos de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados.
Respecto a la condicionalidad, las firmas exportadoras interesadas deberán presentar una certificación de aumento de las exportaciones de bienes de 2021 emitida por su entidad financiera. El documento tendrá carácter de declaración jurada y reflejará el valor de las exportaciones de bienes embarcados durante 2021 y la liquidación de divisas. Además, el certificado debe dejar constancia de la aceptación y el cumplimiento de los acuerdos de precios con el Gobierno.