Se promulgó la ley que establece un nuevo marco regulatorio para la producción de biocombustibles. La norma publicada en el día de hoy alcanza a todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles.
El Gobierno nacional oficializó la Ley 27.640, una iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados y de Senadores que regirá hasta el 31 de diciembre de 2030.
Entre los puntos salientes de la ley se destacan los nuevos porcentajes de mezcla obligatoria de bioetanol para naftas y el corte de biodiésel para el gasoil. En este aspecto, la nueva norma reduce a la mitad el corte para gasoil que pasará del 10 al 5% en volumen (medido sobre la cantidad total del producto final).
No obstante, la Secretaría de Energía tendrá la potestad de elevar el referido porcentaje obligatorio cuando lo considere conveniente como también de reducirlo hasta un 3%.
En cuanto a las naftas, las mismas deberán contener un porcentaje obligatorio de bioetanol de 12%, en volumen (6% para los combustibles elaborados en base a la caña de azúcar y 6% para el maíz). Para el caso del maíz la autoridad de aplicación también podrá establecer una reducción de hasta 3%.
Por otro lado, la ley establece exenciones impositivas en el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias. Este beneficio impositivo regirá hasta la fecha de finalización del régimen siempre y cuando las materias primas utilizadas en los procesos productivos sean de origen nacional.