El Gobierno nacional finalmente reglamentó la Ley N° 27.640. A través del artículo 6° del decreto 707/2021 publicado este martes en el Boletín Oficial, el Ejecutivo dejó sin efecto la potestad del Estado para reducir del 6 al 3% la proporción de bioetanol de maíz con la que debe mezclarse la nafta para completar el corte del 12%.
La Ley N° 27.640 aprobada este año estableció el nuevo marco regulatorio para la producción de biocombustibles en la Argentina. No obstante, el inciso b del artículo 12 de la norma establecía una desventaja para el etanol de maíz. Cabe recordar que, hasta hoy, la autoridad de aplicación estaba facultada para elevar el referido porcentaje nominal en función del abastecimiento de la demanda o bien reducir hasta un porcentaje nominal de 3% en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del bioetanol a base de maíz pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor.
En la misma línea y tal como lo estableció a través de una resolución a principios de septiembre, el Gobierno ratificó que los precios del bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz se fijarán conforme y proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en el surtidor.