Economía Agraria / Costos Agrarios

Se congelan los alquileres: cómo alcanza a los campos y a las viviendas rurales

Se congeló hasta el 30 de septiembre el precio de las locaciones de los contratos de alquiler de inmuebles

Se congelan los alquileres: cómo alcanza a los campos y a las viviendas rurales
miércoles 01 de abril de 2020
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 través de un Decreto, el Gobierno suspendió hasta el día 30 de septiembre el desalojo de inmuebles y congeló el precio de los alquileres en medio de la cuarentena.

"Durante la vigencia de esta medida se deberá abonar el precio de la locación correspondiente al mes de marzo del corriente año", se desprende de la publicación en el Boletín Oficial.

La diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por el congelamiento, deberá será abonada por la parte locataria en, al menos 3 cuotas y como máximo 6, mensuales, iguales y consecutivas.

Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato y no podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato.

Además, se prorrogó hasta el día 30 de septiembre la vigencia de los contratos de locación de los inmuebles cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo próximo pasado.

"La parte locataria podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes", destaca el Decreto. Para esto, deberá notificarse en forma fehaciente a la parte locadora con una antelación 15 días de anticipación a la fecha de vencimiento pactada, si ello fuere posible.

 

Cómo alcanza al campo

Esta medida del Gobierno en medio de la cuarentena alcanza a los inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural y a las habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

También a inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias y los inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

Los inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria también están alcanzados, al igual que los inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

Los inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria y los inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES.

Por otro lado quedan excluidos los contratos de locación cuya parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, debiéndose acreditar debidamente tales extremos.

El Decreto también excluye a los contratos de arrendamiento y aparcería rural contemplados en la Ley Nº 13.246 y los contratos de locación temporarios.

 

AgrofyNews

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