Por Agroempresario.com
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha prohibido la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de un aceite de oliva extra virgen de la marca Chango, producido en la ciudad de Chilecito, La Rioja. Esta decisión se debe a que el producto "carece de registros sanitarios y está falsamente rotulado".
La medida se formalizó mediante la disposición 5224/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Según el organismo dependiente del Ministerio de Salud, la decisión busca “proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales”.
El texto oficial señala que los productos alimenticios sin registro no pueden garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, ni calidad bajo los niveles de control establecidos por la normativa vigente, lo que pone en riesgo su inocuidad. Por ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del citado aceite en todo el territorio nacional.
Dado que el producto “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”, la ANMAT determinó que no podrá ser elaborado ni comercializado en ninguna parte del país. Esta resolución abarca cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento del aceite, ya que los datos del rótulo corresponden a un establecimiento no autorizado.
Asimismo, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNPA N° 1200612, por utilizar un número de RNPA inexistente y estar falsamente rotulado.
Además, debido a que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.