En la reciente Acta CFP N° 9/2024, se ha tomado conocimiento de las presentaciones efectuadas por Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA) y el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA), ambas datadas del 14 de junio de 2024. En estas notas, las cámaras solicitan que se deje sin efecto las detracciones de las cuotas de merluza de cola desde el año 2017, similar a las exenciones concedidas en los períodos 2022 y 2023, y basadas en los mismos motivos expuestos en la Acta CFP N° 37/2023 (pág.7). Ver Acta CFP Nro.22/2023.
Contexto y Antecedentes
Desde el año 2017, diversas medidas adoptadas han implicado la pérdida de CITC (Cuotas Individuales Transferibles de Captura) de merluza de cola debido a la falta de explotación de esta especie, siguiendo el régimen de extinción vigente. Las cámaras argumentan que deben considerarse las razones esgrimidas en presentaciones anteriores, y destacan las diversas circunstancias que impiden el cumplimiento del régimen de explotación establecido.
Entre las justificaciones mencionadas se encuentran cambios significativos en el estado del recurso, tanto en la actualidad como en años anteriores, lo que ha dificultado la explotación conforme a la normativa vigente.
Por ello, solicitan ingresar al nuevo régimen de administración por cuotas sin que se tengan en cuenta las detracciones aplicadas por la falta de explotación desde 2017, Máxime cuando desde el propio organismo de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) coinciden junto a su par chileno que la zona de reproducción y desove de la especie fija su latitud en el Océano Pacífico al Suroeste de Chile, y que a medida que se desarrolla, va ingresando al Océano Atlántico por los canales fueguinos e incluso al sur del Cabo de Hornos donde hasta hace algunos años se detectaban grandes concentraciones de la especie en estado adulto.
Con el devenir del tiempo, ya la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de Chile, según informes oficiales, había informado que la especie entre el 2012 y el 2015 estaba SOBREEXPLOTADA, para quedar AGOTADA en el año 2017 hasta el presente, por cuanto lo casi inexistente en latitudes al sur del paralelo 47 se identificó como juveniles. No obstante, ya los últimos estudios de la especie en Chile datan del año 2014 cuando aún la biomasa de la especie estaba sostenible. El último informe, RPESQ 207-2013 Cuota Global de Captura Merluza de cola y distribución, año 2014, fue publicado en Enero 2014.
Uno de los sólidos argumentos que elaboran estas Cámaras, cuyos asociados sufrieron la detracción por falta de explotación, tiene que ver con los principios básicos de reducir a cero la captura de especies juveniles tal lo dispuesto conforme a derecho en la Ley Federal de Pesca.
Hoy, la poca biomasa de la especie es juvenil, y muchas veces utilizada por buques surimeros cuyo fin es el kamaboco, materia prima, en forma de pasta con aditivos, para la elaboración futura de surimi, sin considerar talla y estado de la misma.
No obstante, también se supo, que existe un pedido por parte de alguna empresa, cuyos buques tienen asiento en Tierra del Fuego, que justificarían otras especies con la cuota recibida de merluza de cola tomada en forma arbitraria y sin las consideraciones presentadas ni los estudios biológicos ad doc del INIDEP hacia la especie, de hecho la última campaña dirigida a la especie data del 2019, aunque extraoficialmente aún no se conoce ningún espécimen adulto capturado en el mar argentino que haya tenido hueva, con fuerte indicio que infiere, demuestra y confirma que la reproducción y desove es en el Océano Pacífico Sur región V a XII de aguas chilenas, desde el 2017 agotada.
Últimamente, el INIDEP ha proporcionado informes sobre la situación de la pesquería de merluza de cola, indicando cambios notables en la estructura de tallas en las capturas comerciales. Estos cambios han llevado al Instituto a revisar el plan de campaña de evaluación estival para la estimación de la densidad y biomasa de la merluza de cola.
Además, han recomendado un valor significativamente reducido de CMP para la captura de la especie en el año en curso, en comparación con años anteriores. Esta disminución en la recomendación de captura sugiere una fuerte disminución en la abundancia de la población de merluza de cola, reiteramos, en estado adulto inexistente.
En respuesta a estas circunstancias, se ha acordado solicitar al INIDEP que produzca un informe detallado que analice la evolución de la abundancia de la población de merluza de cola y su correlación con las capturas REALES de la flota. Este informe también debe incluir una actualización de la información más reciente proporcionada por el Instituto
Además, se ha solicitado coordinar un encuentro con los investigadores del INIDEP para discutir estos hallazgos y ajustar las estrategias de gestión de la pesquería de merluza de cola como así también, cumplir con el compromiso asumido en la última reunión de la comisión de seguimiento de la especie, que estableció una campaña específica y dirigida para ese recurso y el compromiso de trabajar en forma coordinada con su par de Chile, ambas situaciones, hasta ahora demoradas hace más de un año.
Consideraciones Finales
La solicitud de CAIPA y CEPA busca garantizar que las empresas pesqueras no se vean penalizadas por circunstancias ajenas a su control, como cambios en la abundancia de la merluza de cola y modificaciones en las condiciones de la pesquería. La exención de las detracciones desde 2017 permitiría a los tenedores de CITC adaptarse al nuevo régimen de administración por cuotas sin enfrentar penalizaciones por la falta de explotación.
Es fundamental que la gestión de los recursos pesqueros se basen en información científica actualizada y en un entendimiento claro de las dinámicas poblacionales de las especies explotadas. La colaboración entre las cámaras, las autoridades regulatorias y los institutos de investigación es esencial para lograr una explotación sostenible y equitativa de los recursos marinos.
Máxime cuando la cuota de merluza de cola, oportunamente, fue un resarcimiento a algunos grupos empresarios por la disminución de cuotas de merluza hubbsi originarias para otorgar a nuevos buques menores, por cuanto en el peor escenario, de no restituirse los volúmenes de merluza de cola, una parte equitativa y con base de razón y justicia, es devolver las cuotas originales de merluza común, ya que el caladero de esta especie, se encuentra equilibrado y en pleno desarrollo creciente.
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