El Ministerio de Producción, a través de la Dirección de Agricultura, recuerda la importancia de cumplir con la implementación de las denominadas Buenas Prácticas Agrícolas, o BPA, como se las conoce, para asegurar la inocuidad de los alimentos que consumimos día a día.
Las BPA son un conjunto de normas, principios y recomendaciones de manejo de la producción vegetal, cuyos objetivos tienen que ver además con reducir los riesgos a la salud de quienes realizan tareas agrícolas, reducir los riesgos de contaminación ambiental y hacer uso racional y eficiente de los recursos.
Según la Resolución Conjunta 5/2018, la implementación de las BPA contempla siete puntos para la producción de frutas y hortalizas. Su implementación exige el seguimiento de un protocolo de evaluación de riesgos y, además, documentar las prácticas realizadas en todas las etapas de producción.
Son un conjunto de normas, principios y recomendaciones de manejo de la producción vegetal cuyos objetivos son asegurar la inocuidad de los alimentos, reducir los riesgos a la salud del personal que realiza tareas agrícolas -garantizando seguridad laboral-, reducir los riesgos de contaminación ambiental y promover el uso racional y eficiente de los recursos.
Su implementación requiere del seguimiento de un protocolo de evaluación de riesgos y además documentar las prácticas realizadas a través de todas las etapas de producción, industrialización, logística y comercialización de los productos agrícolas.
Esto permite conocer la trazabilidad (seguimiento) del producto, hacia delante o atrás de la cadena agroalimentaria, de manera que, si en algún momento se registra un problema, se pueda rastrear el producto hasta su origen.
La Resolución Conjunta 5/2018 establece siete puntos a implementar para la producción y comercialización de frutas y hortalizas.
1) Documentación–Trazabilidad: Fija cuál es la documentación que ampara el traslado de productos y es indispensable para lograr la trazabilidad (conocer su origen y destino). En este punto, los productores deben cumplir con la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), y ciertos productos deben contar con el Documento de Tránsito Vegetal Electrónico (DTV) para el traslado. De igual manera, el productor debe identificar los productos frutihortícolas, colocando una etiqueta o rótulo, según la normativa.
2) Productos fitosanitarios: Solo se deberán utilizar productos autorizados por el Senasa, en sus envases originales y para los cultivos permitidos. Además, los productores deberán cumplir con las recomendaciones y las restricciones de uso, indicadas en el marbete/etiqueta, y registrar la aplicación. En este punto, se establece cómo aplicarlos, los elementos de seguridad que deben utilizar quienes los manipulan, cómo conservarlos y qué hacer con los envases vacíos. Todo esto, cumpliendo con las normas provinciales y municipales en materia de aplicación y gestión de los productos fitosanitarios.
3) Agua: Se debe realizar un uso eficiente, seguro y racional de agua segura. Los productores deberán implementar medidas eficaces que garanticen que el agua a ser utilizada en la explotación cumpla con los requisitos establecidos en el Código Alimentario Argentino (CAA) para higiene y consumo de personal. Para el agua de uso agrícola, se deberá asegurar el cumplimiento de las legislaciones aplicables de cada provincia.
4) Manipulación: Para manipular las hortalizas y frutas en la cosecha, el acondicionamiento y el empaque en el predio, es fundamental cumplir con las pautas de higiene básicas. Principalmente, con el lavado adecuado de las manos de todos los operarios y manipuladores.
5) Animales: Se deberá impedir el ingreso de animales a las áreas cultivadas y a las zonas de manipulación del producto cosechado, a fin de reducir al máximo la posibilidad de contaminación biológica en los cultivos.
6) Uso de fertilizantes orgánicos y enmiendas: Los fertilizantes orgánicos, enmiendas y sustratos adquiridos a terceros utilizados en las actividades de producción primaria deben estar registrados en el Senasa. Los fertilizantes orgánicos y/o enmiendas orgánicas producidos por el responsable de la producción primaria deben someterse a tratamiento, compostado u otros que minimicen el riesgo sanitario. Se prohíbe expresamente la utilización de residuos provenientes de sistemas cloacales y pozos sépticos como enmiendas orgánicas, así como el uso de enmiendas orgánicas sin tratamiento.
7) Responsable técnico: Se deberá contar con la asistencia de un técnico/profesional para asesorar en la implementación de las BPA, capacitado en la temática a través de personal de organismos nacionales, provinciales y municipales, universidades, escuelas agrotécnicas, programa Cambio Rural y otros programas relacionados, organismos descentralizados, profesionales independientes y entidades privadas reconocidas.