Fitosanitarios: la Justicia de Entre Ríos dejó sin efecto las distancias de 1.095 y 3.000 metros

El Superior Tribunal provincial anuló un fallo que ampliaba las zonas de resguardo y respaldó el régimen establecido por la Ley 11.178.

Fitosanitarios: la Justicia de Entre Ríos dejó sin efecto las distancias de 1.095 y 3.000 metros
lunes 21 de septiembre de 2026 - 15:32

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) rechazó dos acciones de amparo ambiental y anuló una sentencia de primera instancia que había establecido distancias de hasta 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios. El fallo, dictado en septiembre de 2026, consideró que esas restricciones no podían imponerse por encima del régimen previsto en la Ley provincial 11.178, que establece sus propias zonas de exclusión y amortiguamiento. La decisión tiene particular relevancia para el sector agropecuario y, según destacó la Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (FeArCA), constituye un antecedente de importancia para la actividad de aeroaplicación.

La resolución del máximo tribunal entrerriano se produjo en los expedientes “Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otros” y su acumulado “Gareis Gerardo Ariel c/Estado Provincial y otros s/acción de amparo ambiental”. El pronunciamiento revisó una sentencia anterior que había fijado distancias superiores a las contempladas por la legislación provincial vigente,informo Agritotal

El eje del conflicto estuvo en determinar si podían mantenerse las distancias establecidas judicialmente a partir de un antecedente anterior, conocido como “Rosso I”, o si debían aplicarse las reglas previstas posteriormente por la Ley 11.178.

Qué establecía la sentencia que fue anulada

La decisión de primera instancia había dispuesto que las aplicaciones terrestres de fitosanitarios no podían realizarse a menos de 1.095 metros, mientras que para las aplicaciones aéreas había fijado un límite de 3.000 metros.

Esas distancias habían tomado como referencia el antecedente judicial “Rosso I”. Sin embargo, el STJER sostuvo que ese criterio no podía trasladarse automáticamente a otros procesos porque, con posterioridad, la provincia había sancionado la Ley 11.178, que estableció un régimen específico para regular las aplicaciones.

Según surge de la resolución analizada por AgriTotal, el máximo tribunal consideró que la legislación vigente contempla un esquema propio de zonas de exclusión y amortiguamiento. Por ese motivo, una decisión judicial no podría desplazar esas disposiciones sin que previamente se declare su invalidez o inconstitucionalidad.

El criterio del Tribunal coloca en el centro del debate la relación entre las decisiones adoptadas por la Justicia en casos particulares y las normas generales sancionadas por el Poder Legislativo provincial.

Qué dice la Ley 11.178 sobre las aplicaciones

Uno de los aspectos centrales del fallo fue precisamente la interpretación del régimen establecido por la Ley 11.178.

De acuerdo con el material difundido, el artículo 63 establece radios de exclusión de hasta 100 metros para las pulverizaciones terrestres. En el caso de las aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas, el artículo 76 contempla distancias de 1.000 y 3.000 metros, según las situaciones previstas por la propia norma.

Además, el Tribunal señaló que las zonas de exclusión y amortiguamiento contempladas por los artículos 63 y 66 tienen carácter obligatorio.

En consecuencia, para establecer judicialmente un esquema diferente sería necesario cuestionar previamente la validez constitucional de las disposiciones correspondientes. El fallo sostiene que no resulta jurídicamente suficiente tomar las distancias establecidas en un caso anterior y aplicarlas de manera general a nuevos escenarios.

La resolución, de esta manera, no elimina las restricciones establecidas por la legislación provincial. Lo que hace es reafirmar el marco normativo vigente como referencia para determinar las distancias aplicables.

El antecedente “Rosso I”

El caso que dio origen a buena parte de la discusión fue una resolución del propio STJER conocida como “Rosso I”, dictada en marzo de 2024.

En aquella oportunidad, el Tribunal había establecido distancias mínimas de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas en los sectores denominados Tierra Alta I, II y III.

La decisión había quedado firme luego de ser consentida por el Estado provincial y las partes demandadas. Sin embargo, en el nuevo pronunciamiento el máximo tribunal entrerriano realizó una precisión sobre el alcance de aquel antecedente.

Según el STJER, las distancias establecidas en “Rosso I” estaban vinculadas a determinadas circunstancias del caso y condicionadas a la realización de estudios y al posterior dictado de normativa.

Por ese motivo, el Tribunal concluyó que aquellas distancias no podían convertirse automáticamente en un nuevo régimen general ni utilizarse para sustituir la regulación establecida posteriormente por la Ley 11.178.

El fallo establece así una diferencia entre una medida judicial adoptada para resolver un caso concreto y las reglas generales que surgen de una legislación provincial posterior.

El caso de los loteos Tierra Alta

Otro de los puntos analizados por la Justicia estuvo relacionado con los loteos Tierra Alta I, II y III.

Estos sectores habían sido considerados en el proceso anterior bajo determinados criterios vinculados con las plantas urbanas o zonas sensibles. Sin embargo, el STJER sostuvo que no contaban con el respaldo registral ni con la intervención de la autoridad de la Comuna de Colonia Ensayo necesarios para ser considerados de esa manera en los términos utilizados por la sentencia de primera instancia.

La cuestión resulta relevante porque la aplicación de restricciones no depende únicamente de la ubicación geográfica de un establecimiento o de la existencia de viviendas próximas. También intervienen la clasificación jurídica y administrativa del territorio, así como las competencias de los organismos responsables.

En este punto, la resolución vuelve a remarcar la necesidad de aplicar criterios establecidos por la normativa vigente y por las autoridades competentes.

También fue rechazado otro amparo ambiental

El STJER analizó además una segunda acción de amparo, iniciada por Gerardo Ariel Gareis, que planteaba una protección individual para él y su grupo familiar, con especial referencia a su hija menor.

En este caso, el Tribunal consideró que no se había acreditado con el grado de suficiencia requerido la existencia de una probabilidad seria de riesgo individual ni el vínculo causal necesario entre las aplicaciones realizadas en predios vecinos y la situación denunciada.

El máximo tribunal aclaró que el rechazo del amparo no implica desconocer la protección ambiental ni la tutela especial que corresponde a la menor. La decisión estuvo relacionada con los requisitos necesarios para que la cuestión pudiera resolverse mediante una acción de amparo.

Según el fallo, quedaron abiertas otras alternativas, entre ellas las instancias administrativas, preventivas u ordinarias que pudieran corresponder.

La mirada de FeArCA

La Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (FeArCA) destacó especialmente el pronunciamiento debido a sus posibles implicancias para la aviación agrícola.

La entidad participa como organización inscripta en el Registro Público de Amigos del Tribunal del STJER y valoró que la resolución tome como referencia el marco normativo vigente para establecer las distancias aplicables a las operaciones con fitosanitarios.

Según la posición difundida por FeArCA y recogida por AgriTotal, el fallo representa un antecedente relevante porque diferencia las restricciones establecidas judicialmente en un caso particular de las disposiciones generales sancionadas posteriormente por la Legislatura provincial.

La entidad también planteó la necesidad de que las restricciones a las aplicaciones sean determinadas a partir de criterios objetivos, normativa vigente y competencias institucionales definidas.

Para el sector de la aeroaplicación, el punto tiene especial importancia debido a que las distancias de seguridad constituyen uno de los aspectos centrales de la regulación de la actividad.

Qué cambia a partir del fallo

El pronunciamiento del máximo tribunal entrerriano vuelve a ubicar a la Ley 11.178 como marco de referencia para determinar las distancias de aplicación de fitosanitarios en la provincia.

La principal consecuencia del fallo es que las distancias establecidas en el antecedente “Rosso I” no pueden extenderse automáticamente a otros casos ni utilizarse para sustituir las disposiciones de la legislación vigente sin una declaración previa de invalidez o inconstitucionalidad.

La discusión, sin embargo, no queda reducida a una cuestión de metros. En ella confluyen diferentes dimensiones: protección ambiental, seguridad de las poblaciones, regulación de la actividad agropecuaria, aplicación de fitosanitarios y seguridad jurídica.

Para los productores y aplicadores, el fallo establece un criterio sobre el marco normativo que debe considerarse al momento de determinar las zonas de exclusión y amortiguamiento. Para las organizaciones vinculadas con la protección ambiental, en tanto, la discusión continúa vinculada con los mecanismos disponibles para garantizar la prevención de posibles riesgos.

El caso también deja planteada una cuestión de fondo: cómo deben convivir las decisiones judiciales adoptadas ante situaciones particulares con las normas generales que regulan una actividad en todo el territorio provincial.

En el caso entrerriano, el STJER resolvió que un estándar fijado judicialmente en un proceso anterior no puede convertirse por sí mismo en una regla general cuando existe una legislación posterior que establece un régimen específico.

El pronunciamiento adquiere así especial relevancia para la actividad agropecuaria y, en particular, para la aviación agrícola, al definir que las distancias aplicables deberán analizarse dentro del marco establecido por la normativa provincial vigente, sin trasladar de manera automática las restricciones fijadas en antecedentes judiciales diferentes.

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