La venta forzosa de ganado permite a los productores ganaderos afectados por inundaciones o sequías descontar del Impuesto a las Ganancias el valor de la hacienda vendida por encima de su volumen habitual, bajo las condiciones establecidas por la Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria. Según publicó TN el 20 de octubre de 2026, la herramienta busca evitar que una liquidación extraordinaria, provocada por una contingencia climática, genere una carga impositiva adicional para el productor.
Ángeles Naveyra, presidenta de la Fundación Barbechando, explicó que el mecanismo está pensado para quienes deben desprenderse de animales por una situación que compromete la continuidad de su actividad.
“Cuando hay una inundación o una sequía, el productor ganadero tiene que vender hacienda que no quería vender. La ley 26.509 hace que esa venta obligada no le genere encima un impuesto”, señaló en declaraciones a TN.
La herramienta no alcanza a toda la hacienda vendida, sino al volumen que supera las ventas habituales del establecimiento.
Naveyra ejemplificó el mecanismo con un productor que vende normalmente 100 animales por año y, por una inundación, debe vender 300. En ese caso, los 200 animales adicionales se consideran venta forzosa y el monto correspondiente puede descontarse de Ganancias, siempre que se cumplan las condiciones previstas.
“Si la zona está declarada en emergencia agropecuaria, el productor que vende más animales de lo normal puede descontar del Impuesto a las Ganancias el 100% de esa venta extra”, afirmó Naveyra.
La dirigente aclaró que no se trata de una exención general para el sector, sino de una herramienta acotada para evitar que el productor pague un impuesto sobre una venta extraordinaria de capital productivo.
Una condición central del régimen es la reposición de animales. El productor debe volver a comprar al menos la mitad de los animales vendidos por encima de su volumen normal dentro de los cuatro años posteriores a la emergencia y mantenerlos.
Si no cumple con esa reposición, debe devolver el beneficio fiscal.
La lógica del mecanismo es acompañar la continuidad de la actividad ganadera y evitar que una emergencia obligue a reducir de manera permanente el rodeo.
La venta extraordinaria tampoco es la única respuesta posible frente a un campo inundado. Según Naveyra, algunos productores trasladan los animales, otros arriendan campos en otras zonas y otros recurren a reservas forrajeras o silo.
“No todo animal que sale del campo inundado se vende. Hay productores que trasladan la hacienda, otros arriendan campo en otro lado, otros usan las reservas o el silo que produjeron. En general, el sistema productivo está preparado”, aclaró.
Para acceder al mecanismo, el productor debe cumplir una serie de condiciones administrativas y productivas:
Verificar que la zona esté declarada en emergencia agropecuaria por la provincia y homologada por el Gobierno nacional.
Tramitar el certificado provincial que acredita la afectación.
Tener la ganadería como actividad principal.
Acreditar una afectación de al menos el 50% de la producción.
Presentar ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la nota correspondiente, con el cálculo y la declaración jurada.
Naveyra también señaló que una mesa integrada por la Secretaría de Agricultura, distintas provincias, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) coordinaba el análisis de otras ayudas, entre ellas la posibilidad de facilitar el traslado de hacienda. Las medidas específicas que instrumentaría cada provincia todavía debían definirse.
La dirigente advirtió que la declaración oportuna de la emergencia y el conocimiento de las herramientas fiscales son importantes para que los productores puedan planificar las ventas antes de concretarlas.