Impuestos ganaderos: diferencias entre compra convencional y leasing

Alejandro Larroudé, socio de Barrero & Larroudé, explica cuáles son las principales diferencias entre una adquisición de ganado de forma convencional y un contrato de leasing

Impuestos ganaderos: diferencias entre compra convencional y leasing

Una compañía puede adquirir bienes a través de dos maneras: efectuando la compra convencional o formalizando un contrato de leasing.

Alejandro Larroudé, socio de Barrero & Larroudé, expresó que el Senasa, mediante la Resolución 703, es el organismo encargado de garantizar el cumplimiento de la norma sanitaria vigente.

En ese sentido, explicó que “para la inscripción de los contratos, el dador y/o el tomador de leasing debe hacer entrega del contrato debidamente certificado en la oficina del Senasa que corresponda según la jurisdicción del establecimiento donde se encontrará el ganado”.

En la misma línea, sostuvo que “la responsabilidad sanitaria de los animales, incluido en el contrato de leasing celebrado, será exclusivamente del tomador del mismo, que deberá cumplimentar la normativa sanitaria vigente del Senasa”, al tiempo que “la autorización para realizar los movimientos y cambios de titularidad del ganado en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal será responsabilidad del dador del leasing”.

Según Larroudé, una de las principales diferencias impositivas entre una adquisición convencional de ganado y un contrato de leasing es que en el primer caso “el crédito fiscal de IVA se perfecciona al momento de la facturación”, mientras que con el leasing “el crédito se irá generando con el pago de cada canon y si al finalizar el contrato se ejerce la opción de compra. Allí, se generará crédito fiscal de IVA por el valor residual de compra”.

Asimismo, advirtió que “en el impuesto a las ganancias, las adquisiciones de ganado por compra serán existencias de bienes de cambio o de uso, según el tipo se hacienda del que se trate”, por lo que “al cierre de cada ejercicio habrá que realizar las valuaciones correspondientes”.

En cambio, indicó que “con el leasing el ganado no es de propiedad del tomador del contrato hasta que al finalizar el mismo opte por la compra”, lo que significa que mientras dure el contrato solo se paga un alquiler deducible del impuesto a las ganancias.

Por último, Larroudé señaló que en una compra convencional “el bien forma parte del activo empresarial” en el impuesto a los bienes personales, con lo cual “deberá sumarse al resto de los bienes para el cálculo del impuesto”. Por el contrario, expresó que “en un contrato de leasing el ganado no forma parte del activo”, ya que no es propiedad de la compañía tomadora mientras esté vigente el contrato, por lo que no tributa el impuesto a los bienes personales.



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