Economía Agraria / Costos Agrarios

Fernando Bianchi: "Es importante conocer qué podemos tercerizar y qué no"

"Un error en el encuadre de un trabajador puede derivar en reclamos judiciales", sostuvo el abogado laborista de Arizmendi

Fernando Bianchi:
lunes 13 de agosto de 2018

Creada hace 67 años, Arizmendi es una empresa que otorga soluciones integrales en el área de recursos humanos. Pionera en su rubro, cuenta con una amplia experiencia en materia laboral e impositiva.

Fernando Bianchi, abogado laborista de Arizmendi, disertó en el congreso “Argentina, Supermercado del Mundo” sobre los diferentes contratos laborales admitidos por la Ley de Trabajo Agrario, así como de los regímenes de tercerización y las indemnizaciones.

En primer lugar, Bianchi expresó que hace varios años que el sector agropecuario cuenta con una normativa específica para su actividad, ya que desde 1940 tiene “el estatuto del peón de campo”; luego, se reglamentó la Ley de Contrato de Trabajo y, por último, en 2011 se dispuso “la última modificación del régimen de trabajo agrario” (Ley 26.727).

De esa manera, detalló que el marco normativo está constituido por la Ley 26.727, “con una remisión a la Ley de Contrato de Trabajo”, y las resoluciones de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario con la Unión Argentina de los Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).

Según explicó el abogado, existen cuatro modalidades contractuales: 1) trabajadores permanentes de prestación continua; 2) trabajadores temporarios; 3) trabajadores permanentes de prestación discontinuo; 4) trabajo por equipo o cuadrilla de familia.

En cuanto a los trabajadores permanentes de prestación continua, dijo que son aquellos que “no tienen un tiempo determinado de contrato, sino que la contratación es permanente y no se va a extinguir a menos que alguna de las dos partes ponga fin a la relación laboral”. Además, indicó que en esta modalidad no existe el período de prueba y que las indemnizaciones que dispone la Ley 26.727 son las mismas que las de la Ley de Contrato de Trabajo, aunque el monto es mayor.

En relación a los contratos de trabajo temporario, manifestó que “se utiliza para cubrir necesidades cíclicas temporales propias de la producción”, donde “no hay intención de continuar el vínculo” una vez finalizada la tarea. Esta modalidad contempla “el pago de un preaviso y una indemnización sustitutiva de vacaciones que es el 10% de los salarios”, afirmó.  

Asimismo, ratificó que “en algunas actividades se ha dispuesto que la contratación tiene que realizarse a través de la Bolsa de Trabajo del sindicato o del servicio público de trabajadores temporarios”, es decir, a la UATRE.

Con respecto a los trabajadores permanentes discontinuos, expresó que son aquellos “trabajadores temporarios contratados en más de una ocasión por el empleador”, que tienen los mismos derechos que los trabajadores permanentes. “Si bien se aplican las indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo, éstas se calculan sobre el tiempo efectivamente trabajado”, aseveró el abogado, a la vez que aclaró que “solamente va a acumular antigüedad por las prestaciones efectivas que tiene el trabajador”.

Además, sostuvo que “no se extingue la relación laboral en los períodos que no presta un trabajo, sino que se registra al momento de la primera contratación”. En caso de que no se convoque al trabajador, primero se lo deberá desvincular y luego, pagarle la indemnización.

En cuanto al trabajo por equipo o cuadrilla de familia, dijo que otorga “la posibilidad de que los empleadores puedan convocar a su familia”. De acuerdo a Bianchi, el régimen es muy similar al de los trabajadores temporarios.

Por otro lado, advirtió que “un error en el encuadre de un trabajador puede derivar en reclamos judiciales, como así también en una inspección del Ministerio de Trabajo”. En este aspecto, señaló que muchas veces el productor pretende tercerizar los servicios mediante alguna empresa, pese a que “La Ley de Trabajo Agrario (26.727) prohíbe la contratación de trabajadores a través de empresas de servicios eventuales”. Por ello, expresó que “es muy importante conocer qué podemos tercerizar y qué no”.

Por último, indicó que la registración de un trabajador garantiza “la cobertura de la ART, que va a responder en el caso de incapacidad del trabajador. Una indemnización por fallecimiento está por encima del millón noventa mil pesos”.



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