l Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó las acciones que deben ser ejecutadas por el personal de comercio de granos en el ingreso a los establecimientos.
La Resolución 314/2020 comprende las entregas, los recibos y el transporte de granos – cereales, oleaginosas y legumbres secas– en los establecimientos que reciben este tipo de mercadería como: terminales de embarque, plantas de acopio, molinos, industrias alimentarias y otras equivalentes.
Para las partidas que tengan presencia de granos o pedazos de granos coloreados artificialmente, detectadas en el ingreso a los establecimientos de recibo de cereales, oleaginosas y legumbres secas, solo quedan autorizados los siguientes destinos finales: destrucción de partidas, siembra, biocombustible y alimento para animales.
Además, en el manual se dictamina que en los establecimientos de recepción, la sola presencia de un grano o pedazo de grano total o parcialmente coloreado artificialmente se considerará fuera de estándar o de la base de comercialización y deberá ser rechazada.