I
mplicando que unas 24.000 personas que trabajan en forma directa en la cadena quedarán si su sustento, en el peor momento que atraviesa la economía argentina y en medio de una pandemia 2020.
SAENZ PEÑA, de acuerdo a lo señalado por los dirigentes forestales la sentencia cautelar en contra de la Provincia del Chaco dictada por la Sala Primera de la Cámara Contenciosa Administrativa del Poder Judicial ordena la paralización inmediata del sector forestal en todo el territorio provincial, suspendiendo todos los permisos forestales otorgados desde el año 2014 hasta el 17/10/2020. También resuelve que la provincia debe interrumpir la evaluación de aquellos que se encuentren en trámite.
Esto implicará que la Dirección de Bosques suspenderá los permisos otorgados y no continuará con la evaluación de permisos en trámites. La medida afectará no solo a los forestales sino también al conjunto de productores de toda la provincia ejecutar trabajos de aprovechamiento, silvopastoril y cambio de uso de suelo, que son necesarios para el desarrollo de la actividad agropecuaria.
La medida firmada por la mencionada Sala, deja en claro que productores forestales se verán impedidos de solicitar la emisión de guías de productos forestales por lo que no podrá comercializar sus productos y abastecer a las industrias del tanino, del carbón, carpinterias, y del aserrado en general.
El grado de afectación a los obreros del sector y a sus familias será de manera directa ya que por esta medida no podrán circular con su producción primaria o industrial. Se interrumpirán procesos de exportación y de industria vitales para nuestra economía provincial y nacional.
La Sala Contenciosa Administrativa con las firmas de las doctoras Natalia Prato y Silvia Geraldine Varas hizo lugar a la medida cautelar innovativa peticionada por una fundación de Buenos Aires, y ordenó a la Subsecretaría de Desarrollo Forestal -Subsecretaría de Recursos Naturales- del Chaco y al Ministerio de la Producción, Industria y Empleo del Chaco la inmediata suspensión de todo permiso y/o autorización de aprovechamiento y/o cambios de uso de suelo, desmonte, correspondientes a las categorías de conservación I (rojo) - excepto planes y trabajos de conservación que no impliquen la afectación y/o conversión de los bosques-, II (amarillo) y III (verde III) de la Ley N 1762-R, en cualquier estado de ejecución en que se encuentre, desde el mes de diciembre del año 2014 y hasta el 2020.
A la par, ordena la inmediata suspensión de todo procedimiento, trámite o actividad tendiente a otorgar permisos y/o autorizaciones de aprovechamiento y/o cambios de uso de suelo - desmonte, recategorizaciones o actividad alguna, vinculadas a las categorías de conservación I (rojo) - excepto planes y trabajos de conservación que no impliquen la afectación y/o conversión de los bosques-, II (amarillo) y III (verde III) de la Ley N 1762-R, en cualquier estado de ejecución en que se encuentre.
Diario Norte
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