na serie 28 granos y subproductos podrán exportarse sin necesidad de cumplimentar las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE).
El Ministerio de Agroindustria de la Nación dispuso la simplificación de las exportaciones de un conjunto de productos de poco volumen de ventas a través de la Resolución 364-E/2017 publicada en el Boletín Oficial. El mismo excluye de la nómina de mercaderías obligadas a solicitar DJVE al centeno y la avena a granel y embolsados; mijo; cártamo; aceite de lino; aceite de uva: tortas y expeller de soja; tortas, expeller, pellets y harina de tortas de lino; tortas, pellets y harinas de nabo o colza.
La Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) venía solicitando la eliminación de la obligatoriedad del registro de DJVE para aquellos productos de poco volumen de exportación con la finalidad de simplificar los procesos de tales operaciones.
Por su parte, la Subsecretaría de Bioindustria de la Secretaría de Agregado de Valor había pedido que se deje de fijar valores FOB para las tortas y expellers de soja comprendidos en la Partida NCM 2304.00.90, excluyendo los mismos del régimen de la Ley Nº 21.453.
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