Con el objetivo de reducir costos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una medida que permite que los operadores de comercio exterior puedan cancelar la solicitud de servicios extraordinarios de forma digital.
De esta manera, con la entrada en vigencia de la reglamentación 4507/19, que modifica la resolución general 655/33, aquellos que quieran anular el servicio deberán ingresar con clave fiscal de nivel de seguridad 3 o superior al Sistema de Gestión de Servicios Extraordinarios (SASE), a través de la web oficial de la AFIP. Una vez allí, deberán seleccionar la opción “anulación”.
Asimismo, los operadores ya no dispondrán de gastos adicionales si cancelan el servicio a falta de doce horas o más para el comienzo de la operación, cuando previamente si desistían debían pagar un mínimo de dos horas por los servicios de cada agente aduanero. Aun así, la tarifa se mantiene para las solicitudes que se anulen dentro de las doce horas hasta el inicio de la operación.
Para realizar la cancelación, el usuario deberá constatar en el SASE que su solicitud se encuentre en los estados Girada (GIR) y Admitida.
Vale aclarar que los servicios extraordinarios se relacionan con las tareas de fiscalización que presta la Dirección General de Aduanas (DGA) en días y horarios inhábiles, que son solicitadas por los operadores de comercio exterior. Estas funciones están gravadas por la Tasa de Servicios Extraordinaria.