"Programa de Asistencia Económica COVID-19"

El Gobierno dispuso el "Programa de Asistencia Económica COVID-19", medida que busca mitigar la crisis a través de subsidio y créditos a tasa cero


E

l “Programa de Asistencia Económica COVID-19” está destinado a personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades no esenciales, no permitidas para funcionamiento como supuestos de excepción del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”.

Dentro del programa se suman los Anexos I - Para actividades no esenciales, no habilitadas, y II - Para entidades o actividades deportivas no habilitadas.

El Programa consistirá en subsidio de hasta sesenta mil pesos ($60.000) por única vez. O crédito de hasta doscientos cuarenta mil pesos ($240.000), tasa cero de interés, con plazo de gracias de seis meses y pagadero hasta en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Los beneficios no podrán acumularse.

 

I - Para actividades económicas no esenciales, no habilitadas

Los solicitantes deberán acreditar:

Actividad económica no esencial, no habilitada, inscripta en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Dirección Provincial de Rentas, antes del mes de marzo de 2.020.

Habilitación comercial -provisoria o definitiva- vigente al día de la presentación de la solicitud.

Garantías reales y/o personales suficientes para el otorgamiento del crédito.

Domicilio y desarrollo de su actividad económica en el territorio provincial.

No podrán acceder: Personas que desarrollen actividad esencial o habilitada por autoridad nacional o provincial. Monotributistas o autónomos que trabajen en relación de dependencia. Jubilados y/o pensionados. Beneficiarios de cualquier tipo de ayuda económica, subsidio o créditos otorgados por el gobierno nacional o provincial.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción quien evaluará, aprobará y definirá monto de subsidio o crédito entre otras normas reglamentarias.

 

II - Para entidades o actividades deportivas no habilitadas

Los solicitantes deberán acreditar:

Actividad deportiva no habilitada o resulta liga, asociación, federación o entidad deportiva reconocida antes del mes de marzo de 2.020.

Habilitación comercial -provisoria o definitiva- vigente al día de la presentación de la solicitud.

Garantías reales y/o personales suficientes para el otorgamiento del crédito.

Domicilio y desarrollo de su actividad económica en el territorio de la provincia.

No podrán acceder: Personas humanos o jurídicas que hayan recibido beneficios, subsidios o ayuda económica de cualquier naturaleza de los gobiernos nacional o provincial.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaría de Deporte y Recreación, quien evaluará, aprobará y definirá el monto de subsidio o crédito entre otras normas reglamentarias.

Para ambos beneficios, el decreto establece que el Ministerio de Hacienda y Finanzas de forma trimestral informará sobre el desarrollo del Programa de Asistencia Económica COVID-19 y será el organismo que otorgue la transferencia de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

 



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