El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó medidas que establecen parámetros en el mercado de cambios con el objetivo de mantener la estabilidad cambiaria y proteger a los ahorristas. El decreto regula los ingresos y los egresos en el mercado de cambios de manera transitoria, afecta a las operatorias de exportación y, en menor medida, a las importaciones. Además, mantiene la plena libertad para extraer dólares de las cuentas bancarias y no afecta el normal funcionamiento del comercio exterior.
El Decreto 609 publicado en el Boletín Oficial otorga al Banco Central (BCRA) la potestad de introducir cambios en las regulaciones cambiarias y bancarias en tres de sus artículos. Este mandato fue puesto en práctica a través de la comunicación A6770 publicada por el organismo.
El segundo punto del decreto le ordena al BCRA establecer límites para las compras de divisas con fines de atesoramiento, con regímenes diferenciados si el comprador es una persona física o una persona jurídica (empresa). De acuerdo a la normativa, el límite de compra de divisas para atesoramiento será de hasta US$10.000 por persona y por mes, mientras que las compras por encima de este monto requerirán de la autorización –previo análisis– del BCRA.
Cabe aclarar que tanto las personas jurídicas como las físicas no están limitadas para extraer dólares de sus cuentas bancarias y tampoco hay restricciones sobre viajes.
Para las empresas, la regulación para la compra de divisas para atesoramiento será más estricta. Para realizar compras en el mercado de cambios para atesoramiento deberán contar con conformidad previa del BCRA sin importar el monto; lo mismo si se trata de operaciones cambiarias para el giro de utilidades o dividendos. Las empresas, sin embargo, podrán operar normalmente en el mercado de cambios para el pago de importaciones o deudas.
La regulación busca moderar la demanda por divisas, con la intención de que el peso de las restricciones recaiga más sobre empresas que sobre individuos.
El primer punto sobre el que se focaliza la batería de medidas es sobre el plazo de liquidación de exportaciones; es decir, sobre el momento en el que las empresas que hacen ventas al exterior se verán obligadas a cambiar los dólares que obtengan en el mercado cambiario.
Las empresas que exportan van a tener que liquidar las divisas de sus ventas al exterior en el mercado local según plazos muy estrictos: dentro de los cinco días hábiles posteriores al cobro de la operación o 180 días después del permiso de embarque, el plazo más corto que surja de aplicar estos dos topes. En tanto, para exportaciones de commodities, las normas serán aún más estrictas, ya que esos 180 días se reducen a 15, exceptuando al maíz pisingallo y aquellas que no contengan soja.
De esta manera, se restablece un límite de tiempo para el ingreso de divisas al mercado cambiario local como resultado de ventas al exterior, algo que había sido eliminado por esta gestión.
El objetivo de estas normas es generar más oferta de divisas en el mercado cambiario, con la intención de que el mayor flujo de oferta ayude a calmar los movimientos del dólar. El mayor peso de la regulación recae sobre exportadores agrícolas, buscando sumar dólares al mercado.
Una de las novedades reside en la autorización para la utilización de fondos propios desde cuentas del exterior para cumplir con obligaciones de liquidación de exportaciones realizadas y pendientes de cobro.
En el caso de pagos anticipados de importaciones, deberá presentarse la documentación respaldatoria: el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 180 días corridos desde su acceso al mercado de cambios. Cabe destacar que el destinatario de los fondos debe ser el proveedor del exterior.
- Cumplimiento de los plazos establecidos para evitar penalidades.
- Evidenciar ante el BCRA la diligencia de cobro si el cliente en el exterior no paga.
- Tener sumo cuidado durante la firma de los boletos de cambio y ante cualquier duda, consultar ante el BCRA a través de las entidades bancarias.