l nuevo sistema no solo da cumplimiento a las normativas respecto a la situación de pandemia que estamos viviendo sino que además mejorará notablemente la atención al ciudadano disminuyendo los tiempos de atención y agilizando la gestión y documentación interna”, explicó el Secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance.
La Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a través de la Dirección de Protección Ambiental, informa que se encuentra habilitado el nuevo sistema online que permitirá a los Operadores de Residuos Peligrosos realizar la inscripción o renovación de manera no presencial.
El secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, Humberto Mingorance, recalcó que “este nuevo sistema de inscripción y renovación de operadores de residuos peligrosos no solo da cumplimiento a las normativas respecto a la situación de pandemia que estamos viviendo sino que además mejorará notablemente la atención al ciudadano disminuyendo los tiempos de atención agilizando la gestión y documentación interna”.
Por su parte, la directora de Protección Ambiental, Miriam Skalany, destacó que “ante la necesidades actuales en lo referente a tramites públicos y poniendo a disposición de la ciudadanía las nuevas tecnologías, la Dirección de Protección Ambiental comienza a realizar las inscripciones y renovaciones de operadores fijos y operadores in situ de Residuos Peligrosos a través de las páginas web de la Secretaría de Ambiente y de la DPA”.
https://www.mendoza.gov.ar/ambiente/
https://www.mendoza.gov.ar/dpa/
Operadores Fijos
FORMULARIO INSCRIPCIÓN NUEVOS OPERADORES FIJOS
FORMULARIO DE RENOVACIÓN DE OPERADORES FIJOS
Operadores In Situ
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN NUEVOS OPERADORES IN SITU
FORMULARIO DE RENOVACIÓN OPERADORES IN SITU
Un residuo es un material que pierde utilidad tras haber cumplido con su misión o servicio para realizar un determinado trabajo. Según la ley 24.051, son considerados residuos peligrosos todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Quedan excluidos de los alcances de esta ley los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.
Ley Provincial 5917 y Decreto Reglamentario 2625/99