Nación decretó la emergencia agropecuaria para el departamento de Rivadavia y parte de San Martín

La emergencia rige desde el 1° de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021

Nación decretó la emergencia agropecuaria para el departamento de Rivadavia y parte de San Martín
jueves 10 de diciembre de 2020

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n el marco del pedido realizado por la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre  Agropecuario de Salta, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para aquellos productores ganaderos y agrícolas de los departamentos Rivadavia y parte de San Martín ubicados al este de la Ruta Nacional 34, cuyos cultivos y ganado mayor y menor se vieron afectados por fenómenos climáticos, como lluvias e inundaciones. 

Desde la cartera productiva aclararon que la disposición del Gobierno Nacional lo que hace es refrendar el decreto de declaración de zona de desastre agropecuario que la Provincia declaró en octubre pasado.

Es importante mencionar que el decreto provincial 697/20 establece que los productores afectados accederán a los beneficios de la Ley Nº 6.241 y a los beneficios impositivos locales.

Por su parte el decreto nacional  249/2020 establece que los productores cuyo ganado y cultivos fueron afectados podrán acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Asimismo con la homologación nacional, los productores afectados también podrán acceder a beneficios otorgados por las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, quienes arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 

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