Mediante la resolución general 4588/2019 publicada en el último Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se aplicará a las operaciones de comercialización de carnes y subproductos de la industria bovina, bubalina y porcina realizadas a sujetos que no acrediten su condición tributaria. El organismo precisó que la norma alcanzará a aquellos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos, o no alcanzados con relación al IVA, y a quienes no tengan la condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
El régimen de percepción no será aplicado cuando los agentes reciban por parte de los adquirientes la copia de la constancia que acredite alguna de las situaciones anteriormente señaladas, o cuando éstos declaren su condición de consumidor final por medio de la aceptación del comprobante o factura conforme a lo que disponga cada organismo –siempre y cuando el vendedor no pueda presumir que no se trata de un consumidor final–.
Los responsables inscriptos en el IVA quedarán obligados a actuar en carácter de agentes de percepción cuando realicen operaciones referidas, en tanto que la percepción deberá practicarse al momento mismo del perfeccionamiento del hecho imponible.
Cada percepción se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación de la factura o documento equivalente a la alícuota del 2%. Sin embargo, cuando los traslados de carnes y subproductos no hayan sido documentados por el Remito Electrónico Cárnico (REC), la alícuota de percepción a aplicar será equivalente al 100% del IVA.
Cabe destacar que el importe de la percepción liquidada deberá adicionarse al monto de la factura o documento equivalente y correspondiente con la operación que lo originó.