La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece un régimen de percepción de IVA a las operaciones de ventas de carnes. El objetivo de la medida es lograr la mayor transparencia posible en la cadena de comercialización de la carne y subproductos comestibles. Este nuevo régimen de percepción transitorio alcanza a los sujetos que no acrediten su condición tributaria en la cadena de comercialización del sector.
La noticia se conoció a través de la Resolución General 4588/2019 publicada en el Boletín Oficial y alcanza a los subproductos comestibles derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas.
La norma establece que esta percepción al impuesto al valor agregado es aplicable a los sujetos que no acrediten:
El régimen de percepción no será aplicado cuando:
- Los adquirentes, declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura.
- La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible y se aplicará sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del 2%.
- Cuando los traslados de carnes y/o subproductos vinculados a la operación no hayan sido documentados mediante el “Remito Electrónico Cárnico”, la alícuota de percepción a aplicar será equivalente al 100% de la alícuota del impuesto al valor agregado.
En la Resolución también se aclara que el importe de la percepción deberá adicionarse al monto de la factura o documento equivalente correspondiente a la operación que la originó.
