odas las solicitudes de importación de productos y subproductos de origen animal de una nueva planta de un país que exporta a la República Argentina quedarán sujetas a la previa inspección de la misma, cuando el Senasa lo considere. Podrán eximirse de la habilitación a aquellas plantas que elaboren mercaderías destinadas a la industria cuando no tengan como destino el uso humano o animal en cualquiera de sus formas y la importación de esas mercancías no impliquen riesgo sanitario por su origen o procedencia.
Personas humanas o jurídicas interesadas en evaluar la posibilidad de importar un producto, subproducto o derivado con componentes de origen animal.
Depende del destino de uso de la mercadería. Para iniciar el expediente se requerirá:
Formulario “Solicitud de importación”.
Formulario “Solicitud de importación”.
Monografía descriptiva del producto.
Proyecto de rótulo complementario.
Formulario “Solicitud de importación”.
Monografía descriptiva del producto.
Formulario “Solicitud de importación”.
Nota en carácter de declaración jurada (modelo preestablecido).
Ficha técnica del producto.
Proyecto de rótulo complementario.
Se inicia el expediente vía TAD y se le realiza el seguimiento en sus áreas técnicas para la aprobación de su registro y su dictamen correspondiente.
En todos los casos se podrá solicitar documentación complementaria en caso de precisarse.
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