Cámaras e Instituciones / Consejos y Colegios Profesionales

Respuesta a la Consulta Pública 382

Este Organismo envió una respuesta al presidente del Senasa, Ing. Agr. Carlos Alberto Paz, a efectos de remitirle los puntos de vista sobre la Consulta Pública N° 382

Respuesta a la Consulta Pública 382
E

l presente Proyecto intenta ser una normativa superadora y contempla en líneas generales la problemática, sin embargo en la lectura de los artículos se evidencia

algunas debilidades que deberán ser ratificadas si se desea aprobar un sistema que gestione la información completa.Se consideran 4 (CUATRO) ítems en particular en los cuales, en opinión del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CPMV), correspondería su observación:

  1. A) Falta un artículo que sistematice la comunicación de la información analizada (referida en el Art. 4º) y de todos los actores involucrados. Sucedida la aparición de la enfermedad en el/los animal/les, y según el grupo de enfermedades que fue categorizada, deberían aprobarse protocolos tipo según el grupo de enfermedades, de acciones de mitigación frente al evento sanitario que incluye la comunicación a los diferentes actores (propietarios, veterinarios, colegios veterinarios, centros de salud, entes sanitarios, fuerzas de seguridad, universidades, etc.) según corresponda, indicando el sentido de flujo de comunicación hacia los diferentes actores (ej.: institución, privados…) y desde el momento del evento sanitario hasta la conclusión del análisis de la información.
  1. B) Art 10º. En el texto falta definir las “otras autoridades” que pudieran tener competencia de acuerdo a la jurisdicción.

“Artículo 10º. — OBLIGATORIEDAD. Sin perjuicio de las disposiciones legales específicas vigentes para cada caso, declárase obligatoria la notificación de las enfermedades y eventos consignados en los artículos 7º, 8° y 9º de la presente resolución, en animales de establecimientos ganaderos, concentrados en locales de expedición o venta, alojados en terrenos que no puedan ser considerados establecimientos ganaderos (por ejemplo basurales), en tránsito por caminos públicos y /o animales de la fauna silvestre de vida libre o en cautiverio; la que deberá ser efectuada en las oficinas locales, centros regionales o a la Dirección Nacional de Sanidad Animal por el medio que la misma disponga, dando a su vez intervención a otras autoridades que pudieran tener competencia de acuerdo a la jurisdicción.”

La definición de las autoridades competentes una vez que se evidencia el evento sanitario, servirá para sistematizar la comunicación entre los actores.

  1. C) Art. 16º. Este artículo debe ser revisado. “Art. 16º Animales de compañía. La presente Resolución no se aplica a la ocurrencia de enfermedades en animales considerados de compañía o mascotas” ¿Por qué no se aplica a los animales de compañía o mascotas? Si la Ley 23899, en su artículo 1 manifiesta que el Servicio Nacional de Sanidad Animal, “tendrá como misiones primordiales programar y realizar las tareas necesarias para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades propias de los animales y las transmisibles al hombre”.

En el ANEXO I del proyecto se listan ciertas enfermedades que se manifiestan en los animales de compañía, ej.: Clamidiosis, Triquinelosis, Equinococosis, Brucelosis, Filariasis, Leishmaniosis, Leptospirosis, Listeriosis, Toxoplasmosis, Rabia, entre otras, por lo que se contrapone al Art. 12º. - NOTIFICADORES:

“…toda autoridad nacional, provincial o municipal, profesionales veterinarios, transportistas, entes sanitarios, personas responsables o encargadas de cualquier explotación ganadera, industrial o doméstica, las universidades, los organismos de investigación, los zoológicos, parques o reservas naturales nacionales, provinciales o municipales y los laboratorios diagnósticos estatales o privados, o cualquier persona que por cualquier circunstancia tenga conocimiento directo o indirecto de su aparición, existencia o sospecha o detecte en animales silvestres o en aquellos de cualquier especie a su cargo…”

La falta de inclusión en el Sistema de Vigilancia y Notificación de enfermedades de las mascotas, actualmente denominados animales de compañía se contrapone a los enunciados de los CONSIDERANDO de este proyecto:

“….Que es necesario actualizar El sistema nacional de vigilancia de enfermedades animales para incluir a todos los actores involucrados en la sanidad animal de la República Argentina…”

No se incluyen a todos los actores involucrados en la sanidad animal si no se contempla la atención médico veterinaria en los consultorios de profesionales privados, los mismos también tienen un rol fundamental en la  salud pública, dando pautas de educación para la promoción de la salud a los tenedores de animales.

“Que existen numerosas enfermedades que afectan a los animales y tienen impacto en la producción ganadera, en la salud animal, en la salud pública y en la conservación de la biodiversidad…”

Si la nueva normativa no contempla a todas las especies animales, denota una franca debilidad en la vigilancia epidemiológica, en el control y en la prevención de las zoonosis.

“Que el Decreto Nº 27.342 de 1.944 establece como conveniente ampliar el alcance de la ley de Policía Sanitaria de los Animales (Ley 3.959) extendiendo su acción de defensa sanitaria a aquellas especies animales no comprendidas en la acepción gramatical del vocablo "ganado”…”

El mencionado Decreto extiende la acción de la Policía Sanitaria de los Animales a todos los animales de la Argentina.

“Que los sistemas de vigilancia y monitoreo de enfermedades son la base fundamental que originan la información para desarrollar las acciones sanitarias para prevenir, controlar y erradicar enfermedades…”

Es fundamental la actualización del Sistema de Vigilancia y Notificación de Enfermedades de los Animales, describiendo los procedimientos de manera detallada, ordenada y secuencial e incluyendo todos los actores y los animales a fin resguardar el estatus sanitario alcanzado por la Argentina con respecto a las diferentes  enfermedades transmisibles.

  1. D) Art. 15º. “Especies animales. Se extiende la aplicación de esta Resolución a….”

Deben estar incluidas todas las especies, como los animales de compañía tradicionales, no tradicionales, especies silvestres y de producción en el Sistema Nacional de Vigilancia y de Notificación de Enfermedades de los Animales. Tomando como base los argumentos expuestos ut supra.

Los veterinarios desde nuestras incumbencias, en los diferentes campos de acción, estamos inmersos en el enfoque de “Una Salud” que como lo expresa la Organización Mundial de Sanidad animal (OIE): “la salud humana y la sanidad animal son interdependientes y están vinculadas a los ecosistemas en los cuales coexisten”; por ello, no contemplar en este Sistema Nacional de Vigilancia y Notificación de Enfermedades a los animales de compañía atenta contra la  sanidad animal, la salud pública y la conservación de la biodiversidad y no se  podrán cumplimentar acabadamente las medidas de control para proteger las poblaciones animales y humanas establecidas y desarrolladas en los Art. 24º a 29º del proyecto referido en consulta pública. Por otro lado, este CPMV, que regula la actividad profesional de Veterinarios y Médicos Veterinarios en el ámbito federal y en la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que normaliza la actividad de más de 2.700 (DOS MIL SETECIENTOS) profesionales matriculados, hace notar que no ha recibido comunicación alguna previa a esta consulta pública sobre opinión y participación activa para la redacción de la presente norma.

Sin embargo la competencia del CPMV abarca los principales centros de SALUD, concentración de equinos deportivos, el mayor mercado concentrador ganadero, centros académicos de formación profesional y, la jurisdicción del país con mayor cantidad de consultorios privados para atención de salud de animales de compañía, por lo que se considera que la opinión del CPMV consensúa el compromiso de una parte importante de los profesionales veterinarios habilitados de la República Argentina para con la SALUD y resulta un eslabón fundamental para la comunicación interinstitucional y de los privados que no debería menospreciarse, muy por el contrario debería fomentarse para el bien de nuestra comunidad.

Se reitera que el CPMV se encuentra a disposición para toda iniciativa que favorezca el ejercicio profesional en la jurisdicción que nos incumbe.

 

CMPV

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