e entiende por centeno, a los efectos de la presente reglamentación, a los granos de la especie Secale cereale.
2.- GRADOS: Se establece un solo tipo, que comprenderá TRES (3) grados sujetos a las siguientes tolerancias:
2.1. (a) y (b) La avena negra o avena fatua y granos de otros cereales, así como los granos
quebrados, se considerarán al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su peso.
3.- Insectos y/o arácnidos vivos: libres.
4.- Establécese para las entregas de centeno una tolerancia fija para el picado del CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) con recibo obligatorio libre de rebaja, que regirá a partir del 1º de diciembre de cada año para la cosecha correspondiente (Primer año agrícola). Esta tolerancia será del UNO POR CIENTO (1%) para la misma cosecha a partir de idéntica fecha del año siguiente, (Segundo año agrícola).
Sobre los límites de recibo fijados, el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL establecerá tolerancias estacionales según épocas y condición de las cosechas, al solo efecto de la recepción obligatoria, sujetas a un descuento proporcional del CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) por cada por ciento o fracción. Cuando la mercadería recibida exceda los límites de recibo obligatorio se aplicará por el excedente un descuento proporcional del UNO POR CIENTO (1%) por cada por ciento o fracción. Liquidándose el grado que corresponda sin considerar el excedente de picado sobre la tolerancia de recibo. La tolerancia máxima para los embarques será la de recibo obligatorio para la época.
5.- TOLERANCIA DE ANALISIS: En el rubro peso hectolítrico, se admitirá una tolerancia de CERO COMA VEINTICINCO (0,25) kilogramos únicamente a los efectos de la graduación. Sobre las cifras establecidas se admitirá para el "total de cuerpos extraños, granos pelados y rotos (o quebrados) y granos dañados" una tolerancia del CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%), para "dañado" el CERO COMA DIEZ POR CIENTO (0,10%) y para "cornezuelo" se tolerará el CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%).
6.- MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA: A fin de evaluar la calidad de la mercadería de cada entrega se extraerá UNA (1) muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido en la Norma XXII (Muestreo de granos) o la que en futuro la reemplace. Una vez extraída la muestra original representativa del lote se procederá a determinar si la mercadería se encuentra dentro de las tolerancias de recibo fijadas. La aparición de UN (1) insecto o arácnido vivo o más de la muestra será motivo de rechazo de la mercadería.
7.- MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DE LA CALIDAD: Previa homogeneización manual de la muestra se procederá por cuarteo manual o bien mediante el uso de un homogeneizador o divisor de muestras, DOS (2) fracciones representativa de CINCUENTA (50) gramos cada una sobre las cuales se determinarán los rubros establecidos, separando manualmente dichos defectos. Los pesos de cada una de las porciones se promediarán y se expresarán al centésimo en forma porcentual relacionándolo con el peso de la muestra analizada. Las determinaciones se establecerán según las metodologías indicadas en la Norma XXVI (Metodologías varias) o la que en el futuro la reemplace.
8.- DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES. Los factores de calidad especificados en la presente reglamentación se definirán de la siguiente forma:
8.1. Peso hectolítrico: Es el peso de un volúmen de CIEN (100) litros de centeno tal cual, expresado en kg/hl. Se determinará mediante el empleo de la balanza Schopper u otra que arroje resultados equivalentes.
8.2. Cuerpos extraños: Incluye las materias inertes y toda semilla no perteneciente a la especie considerada.
8.3. Granos Quebrados: Comprende todo pedazo de grano de centeno menor que la mitad de un grano entero en cualquiera de sus diámetros.
8.4. Granos dañados: Es todo grano que presente alteración manifiesta de sus partes constitutivas, incluyendo el brotado, ardido, roído por isoca, etc.
8.5. Cornezuelo: Son pequeños tubérculos duros, en forma de cuerno, que constituyen la forma de resistencia del hongo (esclerotos del hongo) Claviceps sp.
8.6. Granos picados: Comprende todo grano o pedazo de grano que presente perforaciones causadas por insectos que atacan a los cereales en depósito.
8.7. Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al décimo sobre muestra tal cual. Se determinará de acuerdo a lo señalado por la NORMA XXVI (Metodologías varias).
8.8. Insectos y/o arácnidos vivos: Se considera aquellos que afectan a los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etc.).
9.- BONIFICACIONES Y REBAJAS: Las cotizaciones se referirán al Grado DOS (2), manteniéndose como base para el peso hectolítrico, el límite mínimo que, para este factor, se establece para el Grado UNO (1). Cuando la entrega resultara de un peso hectolítrico superior a la base se bonificará proporcionalmente hasta TRES (3) kilogramos arriba de la misma, a razón del UNO POR CIENTO (1%) por el primer kilogramo o fracción y el CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) por cada UNO (1) de los DOS (2) kilogramos restantes o fracción. Si la entrega resultara de un peso hectolítrico inferior a la base fijada, se rebajará proporcionalmente por los TRES (3) primeros kilogramos a razón del UNO POR CIENTO (1%) por cada uno o fracción y del UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) por cada kilogramo restante o fracción. Fuera del límite mínimo establecido por el estándar se rebajará a razón del DOS POR CIENTO (2%) por cada kilogramo o fracción proporcional. Cuando la mercadería entregada resultara Grado UNO (1) se bonificará el UNO POR CIENTO (1%) sobre el precio establecido, rebajándose el UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) si se entregara Grado TRES (3). Cuando la mercadería exceda la base de humedad establecida se aplicará la merma porcentual de peso correspondiente según tabla vigente. Deberá abonarse la tarifa de secado convenida o fijada.
Cámara Arbitral de Cereales BCR