Según disposiciones generales de la Ley 6312 y Reglamento de accesos aprobado por resolución 699/04 – Resolución 455/97 y 150/02, la Dirección de Vialidad Buenos Aires Provincia precisó los detalles que las nuevas Estaciones de Servicio deben informar ante ese organismo.
La normativa, alcanza a todos los emprendimientos, ya sea de combustibles líquidos y GNC, de acuerdo a lo expresado por la Gerencia Ejecutiva del Departamento Conservación.
La obligación incluye además de planos, autorizaciones y antecedentes, los siguientes requerimientos:
- Indicación de todas las instalaciones, isletas de surtidores, etc.
- Distancia de borde de isletas de surtidores a líneas municipales (isleta ubicada en forma perpendicular a la L.M.=7.50 m. – paralela = 3.50 m. – oblicua = 6 m.)
- Esquema circulatorio vehicular (acceso, carga y egreso).
- Indicación del cierre de la línea municipal (donde no se producen aperturas), con un elemento fijo y no montable. Acotar altura del elemento de cierre.
- Cierre de la ochava con un elemento fijo y no montable en una longitud mínima de 25 m u 8 m (dependiendo si la embocadura es de ingreso o egreso) contados sobre cada línea municipal, a partir de la intersección de la proyección de ambas líneas.
- Ancho máximo para embocadura de ingreso = 12 m.
- Ancho máximo para embocadura de egreso = 8 m.
- Distancia mínima de eje medianero a borde de embocadura para acceso o egreso = 5 m.
- En caso de Estaciones de Servicio para expendio de GNC se proyectará dentro del predio un espacio para la cola vehicular de 25m. de longitud para zonas urbanas y 100 m. para zonas suburbanas y rurales
- En Estaciones de Servicio ubicadas sobre rotondas, en zona suburbana y rural, los accesos y egresos se ubicaran, como mínimo a 200 m. contados desde el centro de la rotonda.
Surtidores