La AFIP unificó alícuotas de Ganancias para la importación de bienes

Según corresponda, las importaciones estarán sujetas a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del 6% sobre el precio normal definitivo

La AFIP unificó alícuotas de Ganancias para la importación de bienes

A través de la resolución general 4579/2019, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) unificó las alícuotas de impuesto a las Ganancias aplicadas a las importaciones definitivas de bienes.

La AFIP dispuso en 2007 un régimen de percepción en el Impuesto a las Ganancias para las operaciones de importación definitiva de bienes y estableció alícuotas de percepción diferenciales, aplicables a aquellas destinaciones definitivas de importación para consumo, cuyos valores declarados se encuentren por debajo de los valores criterio de importación fijados.

Sin embargo, ahora el organismo consideró que corresponde eliminar la alícuota diferencial de la percepción en el Impuesto a las Ganancias aplicable a las referidas destinaciones definitivas de importación para consumo.

De esta manera, estableció que las importaciones estarán sujetas, de corresponder, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del 6% sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, a lo que se agregarán todos los tributos a la importación, o con motivo de ella, y las tasas que pudieran corresponder.

De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del 11%.



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