veces, por casualidad, nos llegan situaciones que aportan a nuestra cotidianeidad un nuevo condimento, y que nos llevan a profundizar en áreas que, en principio, parecería no muy cercanas al quehacer profesional. Esto me sucedió con turismo accesible, una vez que conocí a los actores –las personas que padecen algún tipo de discapacidad ?y que admiré su lucha por hacer de su ciudad y su país (y en consecuencia, también del mundo), un mejor lugar, donde todos podamos vivir y disfrutar, en igualdad de condiciones, es decir, un mundo inclusivo. Y tomé conciencia de cuánto hay aún por hacer a ese respecto. Éste trabajo intenta dar una idea general del tema, y de abrir un abanico de posibilidades de mejora y, porque no, de pautas para solucionar la problemática en cuestión.
Para definir que es turismo accesible, primero tenemos que definir que es turismo. Hay distintas acepciones de turismo, dado que puede ser definido desde distintos lugares. Así, la conceptualización que lo mira desde la economía, lo define como una “industria” o un “sector”, un “producto” o un “servicio”. Si lo tomamos desde el punto de vista sociológico, se piensa en términos de fenómeno o conjunto de relaciones. Eso, sin perjuicio de que la idea del Turismo lleva implícitas nociones subjetivas tales como calidad de vida, ocio, tiempo libre o recreación. Nosotros tomaremos la definición que de turismo hace la Organización Mundial del Turismo, cuando enuncia que turismo es: “El conjunto de actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su residencia habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, negocios u otros motivos”.
El art. 33 de la Constitución Nacional, así como el art. 75 inc. 22 consagran el derecho al descanso, a la honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre). También consagran el derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado o a salir y regresar a cualquier país (Declaración Universal de Derechos Humanos). (1) También las constituciones provinciales, o el Estatuto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propician “… la promoción del turismo como factor de desarrollo económico, social y cultural; potenciando el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura en beneficio de sus habitantes, procurando su integración con los visitantes de otras provincias o países en especial con los de la región” (art. 59 Estatuto CABA)”.( 2)
Concepto: Hasta aquí hemos visto cuánto de “turismo” nos rodea diariamente, sin tomar demasiada conciencia de ello. Pero lo que a continuación planteo está relacionado con las situaciones que se suscitan, en esta búsqueda del disfrute de cada una de las posibilidades que el turismo brinda, y en las que se encuentra una gran parte de la población que viaja y demanda servicios turísticos, que presenta necesidades especiales, que tienen que ver con su movilidad o capacidad de comunicarse, y las dificultades con las que se enfrenta para utilizar con autonomía los medios de transporte y las instalaciones o servicios que le ofrece el entorno convencional. (3). El turismo Accesible está destinado a este grupo de personas con necesidades especiales, en la intención de dar soluciones que consisten básicamente en establecer pautas de inclusión, para que el turismo sea una actividad disfrutada por todos. Por eso, podemos definir como Turismo Accesible al “complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración –desde la óptica funcional y psicológica – de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida”.?(4)
Objetivo: El objetivo primero y fundamental es la plena integración física, funcional y social de las personas con discapacidad, con la misma calidad de prestación que el resto de los turistas.
Beneficios y Fundamentos: El desarrollo de políticas públicas y privadas, en correcta armonización destinada a ese objetivo, conlleva sólo beneficios, no sólo a las personas con discapacidad, sino también a los destinos que implementan esa medida, porque abren su oferta a una franja enorme de personas con discapacidad, que normalmente van acompañados de otras personas –lo cual es positivo no sólo para el destino, sino también para los distintos operadores del mismo? (hoteles, restaurantes, museos, playas, cines, calles, transportes, responsables de atractivos turísticos, etc.). Un destino que se preocupa y toma medidas para evitar la existencia de barreras arquitectónicas y/o la presencia de obstáculos a personas con capacidad reducida de movilidad, es un destino que mejora su calidad, ya trae potenciales usuarios que valoran para el desenvolvimiento de su vida cotidiana en vacaciones, la instrumentación de tales medidas. Y si a fundamentos nos referimos, el primero, para una persona con discapacidad, es el de poder integrarse, sin diferenciación alguna con el resto de los miembros de la sociedad. No es despreciable en términos económicos, saber que la población de personas con discapacidad asciende mundialmente a más de 1.000 millones. Es decir, alrededor del 15% de la población mundial (según estimaciones de la población mundial en 2010). Esta cifra es superior a las estimaciones previas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que en los años 1970 eran aproximadamente un 10%. Y las cifras están al alza, por cuanto el número de personas con discapacidad está creciendo. Esto es debido al envejecimiento de la población –las personas ancianas tienen un mayor riesgo de discapacidad?, y al incremento global de los problemas crónicos de salud asociados a discapacidad, como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y los trastornos mentales. (5) Tampoco se puede dejar de considerar que un gran porcentaje de estas personas constituyen turistas efectivos o potenciales. Y como dije anteriormente, por su propia situación, las personas con discapacidad rara vez viajan solas. Por lo que, se le suman de uno a dos acompañantes, y en consecuencia, esa cifra se duplica o triplica, según el caso. Eso, de por sí, ya constituye un segmento a tener en cuenta en la planificación de la oferta turística que los distintos destinos deberían tener.
Para poder hacer una evaluación que permita mejorar las condiciones de un destino, en consideración a las personas con discapacidad, hay que tener en cuenta cuáles son las dificultades que se pueden presentar, para prevenir y preparar ese ámbito, a partir, precisamente, de la dificultad a superar. Ésta puede ser:
Física: Motora
Sensorial: Visual y Auditiva
Mental: Desarrollo intelectual diferente al correspondiente a su edad.
Otras: del habla, Cognoscitivas, Malformaciones, Gigantismo /enanismo
Además de los tipos anteriormente descriptos, hay personas que sin tener una discapacidad definida como tal, diferentes situaciones las colocan en un estado que podría considerarse, al menos, como una limitación. Nos referimos a personas con necesidades especiales, las que se vinculan con diferentes factores, a saber:
3ª Edad
Niños menores de 5 años y embarazadas
Personas con miembros enyesados y/o con muletas y/o andador
cochecitos de bebés, etc.
En los casos precedentemente citados, nos encontramos con dificultades que son, en mayor medida, transitorias, pero que en el momento en que las personas las padecen, asimilan esa situación, a la de una persona con discapacidad.
El estado nacional, provincial y municipal, dentro de sus potestades, y sin olvidar que tenemos un sistema federal, debe velar por el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas que garanticen el libre acceso de las personas con discapacidad, a bienes y servicios turísticos. Y donde no existan normas que tutelen esos derechos, nuestros representantes, en el ámbito pertinente –diputados, senadores, concejales? las deberán establecer. También corresponde al estado la promoción de programas y acciones
destinadas a fomentar la accesibilidad y eliminación de barreras y obstáculos que impidan a este segmento de demanda el acceso a servicios turísticos satisfactorios. Pero el estado no es el único actor, ya que, para cumplir el objetivo de inclusión, deben trabajar en conjunto los operadores turísticos, agencias de viaje, proveedores de transporte o alojamiento, y la no menos valiosa colaboración de las distintas entidades que agrupan a personas con discapacidad, cuya opinión basada en su propia experiencia, es invalorable e indispensable para poder lograr el objetivo.
Probablemente cuando hablamos de Turismo Accesible ninguno de nosotros tiene presente la profusa cantidad de normas de carácter nacional e internacional dictadas para protección de las personas con discapacidad, en todos los ámbitos. Sin embargo, ello no es suficiente, ya que, para la efectiva defensa de esos derechos y su ejercicio, es necesario que dichas normas se apliquen y su cumplimiento sea exigido en la justicia. Sólo así se podrán transformar los propósitos de cada una de ellas, en realidades concretas, y no simples enunciados. Entre ellas, podemos citar:
Ley Nacional Nº 24.314 (1994). Accesibilidad de personas con movilidad reducida. Modificación de la Ley Nº 22.431.
Ley Nacional Nº 25.643 (2002). Turismo Accesible. Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 (2005). Establece concepto de turismo social.
Ley Nacional Nº 26.378 (2008). Aprobación de la Convención Internacional sobre los derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
Provincia de Buenos Aires:
Ley 14095 (2010). Adhiere a la ley 25642 de Turismo Accesible
Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Ley Nº 962 (2003). Modificación al Código de Edificación – Accesibilidad Física para todos.
Tratados, Programas y Conferencias Internacionales:
Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada por las Naciones Unidas (1975).
Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías dela OMS (1980)
Declaración de Manila (1980), llevada a cabo por la Organización Mundial del Turismo (OMT).
Año Internacional de los Minusválidos declarado por las Naciones Unidas(1981).
Programa de Acción Mundial hacia los impedidos aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1982).
Conferencia Europea de Accesibilidad de los Edificios Públicos (1987).
Programa de Acción Mundial de las Personas con Discapacidad (1992) aprobada por Asamblea General Naciones Unidas.
Asamblea General de las Naciones Unidas de las normas uniformes sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993).
Declaración De Barcelona: La ciudad y los discapacitados (1995).
Declaración de Montreal (1997).
Convención Internacional sobre los derechos de Personas con Discapacidad(2006). ONU
Como dije al principio, tanto en el turismo en general, como en el Turismo Accesible, es indispensable la toma de conciencia de todos los que intervienen en la actividad turística. Brevemente, podemos consignar:
Además de lo descripto como actividad para los operadores privados, desde el estado se debe propender a la interacción armónica de los operadores del destino, con las agencias de viaje, con los usuarios con discapacidad y/o necesidades especiales, con el transporte, con los explotadores de atractivos turísticos, espectáculos públicos (tanto artísticos como deportivos), etc., haciendo cumplir la normativa vigente para las personas con discapacidad. Huelga decir que para eso también se debe partir del fiel cumplimiento de esas normas, en cuanto a la propia actividad del estado.
(1) Casanova Ferro, Gonzalo A. “Derecho y Turismo”, 1ra. Edición, Buenos Aires, EdicionesTurísticas, ?2007 – pág. 25.?
(2) Casanova Ferro, Gonzalo A. “Derecho y Turismo”, 1ra. Edición, Buenos Aires, EdicionesTurísticas – 2007 – pág. 25.
(3) Jornadas Sobre Sensibilización – turismo accesible – (Secretaría de Turismo de laProvincia de Buenos Aires y Municipio Urbano de la Costa, setiembre 2011.?
(4) Ley 25643 – Turismo Accesible – Art. 1
(5) Jornadas Sobre Sensibilización – turismo accesible – (Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires y Municipio Urbano de la Costa, setiembre 2011.?
* Abogada, posgraduada en el Programa de actualización en Derecho del Turismo de la Facultad de Derecho UBA (2010), miembro del Observatorio de Derecho del Turismo, Vicepresidente de “Los caminos y la gente” Asoc. Civil. Publicado en el Nro. 77 de la Revista del Colegio de Abogados de La Plata”
Turismo y Derecho