La CIRA pide al BCRA que modifique sus resoluciones acerca del régimen cambiario

El organismo considera que hay cuestiones de difícil cumplimiento logístico y comercial en relación con los pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior

La CIRA pide al BCRA que modifique sus resoluciones acerca del régimen cambiario
jueves 14 de noviembre de 2019

La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) le solicitó al Banco Central (BCRA) que hiciera algunos cambios en el nuevo régimen de control cambiario, introducidos a través de la comunicación A 6.818, en relación con los pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior, y la creación del Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones (Sepaimpo). Mediante dicho comunicado, el organismo pidió una “revisión de los requisitos que esta normativa establece, ya que es de difícil cumplimiento tanto en los aspectos logísticos como en los comerciales”.

De acuerdo con Fernando García Martínez, socio de AG Comercio Exterior S.A. y miembro de la Comisión de Comercio Exterior de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la comunicación A 6.818 divide a los pagos de importaciones en dos categorías: pagos de importaciones que cuentan con registro de ingreso aduanero, y pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente.

Por otro lado, define los conceptos de condición de compra pactada con el proveedor y el de registro aduanero de importación, “que considera, además del despacho de importación de consumo, a los bienes que son ingresados al país con despacho a plaza a través de Solicitud Particular o Courier, o que se cumplimentó el trámite aduanero por el ingreso de bienes del exterior a zonas francas nacionales y dicho ingreso se corresponde con una venta de bienes de un no residente a un residente”. Finalmente, define a las deudas comerciales por importación de bienes como "un listado taxativo de las mismas aclarando que las deudas que no encuadran en ese listado se regirán por las normas para la cancelación de servicios de capital de los préstamos financieros".

Por su parte, la CIRA expresó que “los 90 días que exige el Banco Central para demostrar el registro de ingreso aduanero a partir de la fecha de acceso al mercado de cambios son insuficientes e imposibles de cumplimentar”. En este sentido, solicitó la modificación del plazo de anticipo de pagos por importaciones, de 90 a 365 días, a fin de minimizar los costos, “los cuales al final de la cadena terminan pagando todos los consumidores”, destaca el comunicado.

En conjunto con esto, el organismo destaca que el requisito planteado por el Banco Central de que el pago de la importación sea realizado al proveedor también choca con la operativa habitual del comercio, donde el proveedor suele indicar al empresario argentino datos de cuenta y elementos para el pago que no siempre coinciden con los del propio proveedor. Por esa razón, piden que se incluya en la factura comercial una instrucción de pago, “donde el importador demuestre que el beneficiario del pago no es su proveedor, porque este último así se lo indicó formalmente, y donde consten los datos del nuevo beneficiario final”.



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