sí también, el 3er párrafo del art. 38º de la CN, establece el sostenimiento económico por parte del Estado a fin que los partidos políticos desarrollen sus actividades. Financiamiento regulado por la Ley Nº 26. 215, promulgada, el 15 de enero del 2007.
Esta ley de “Financiamiento de los Partidos Políticos”, establece un modelo mixto, en cuanto los mismos, obtienen sus recursos mediante financiamiento público y privado para el desarrollo de sus operaciones ordinarias y actividades electorales de acuerdo a lo establecido en la misma (Art. 4º, con las modificaciones de la Ley Nº 27.504 del 31/05/2019). Siendo también que el art. 16º de dicha norma establece los quantum máximos de aportes por persona (humana o jurídica) por cada año calendario que no podrá ser un monto superior al 2 % del que surja de multiplicar el valor del módulo electoral por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior a la contribución.
De lo expuesto se puede concluir que: quien o quienes no se encuentren en algunos de los tipos previstos en la normativa (Art, 15 Ley Nº 26.215) no tienen impedimento legal alguno para efectuar de modo voluntario un aporte a un partido político de su preferencia. Entonces surge la pregunta, ¿Puede un funcionario público y/o de algún integrante de un Organismo de la Constitución (nacional o provincial), realizar contribuciones o donaciones? A poco de examinar la normativa vigente en la materia, vemos que no existe obstáculo para ello, siempre y cuando cumpla con las previsiones legales (no sea anónimo y no supere el quantum establecido).
Desde el ODEPOE señalaron que los que ignoran, la actual naturaleza de los partidos políticos, obviamente caen en estos errores o críticas fáciles y por otro lado están los que, “queriendo llevar agua a su molino, afirman lo que no es verdad tendenciosamente”. Esto es, así pues, los partidos políticos constitucionalmente (Art. 38º CN) son considerados organizaciones de derecho público no estatal necesarios para el desenvolvimiento de la democracia, vitales para la formación cívica ciudadana y que tanto los aportes a los mismos, como su publicación son considerados favorables para el sostenimiento lícito de los mismos y como previsión para evitar futuras corruptelas. Así lo determinan los Fallos de la Cámara Nacional Electoral 310:1162; 321:1252 y 2984/2001. Es por ello que la Ley Nacional de Financiación de partidos políticos Nº 26512 art 6º inc. f) permite que los particulares, realicemos aportes mínimos, como en muchos casos, sin considerar a ello actividad política partidaria, la cual también se halla definida por otra Ley Nacional, la Nº23298.
Es decir, ambas figuras jurídicas, aportes y política partidaria están bien diferenciados en nuestro ordenamiento jurídico y jurisprudencial.
Por ello, el Ombudsman Provincial, ni la Defensora Adjunta, y menos el Secretario Letrado de la Defensoría del Pueblo, “vulneraron ley alguna en lo que respecta al financiamiento de los partidos políticos y si alguien entiende lo contrario, tendrá siempre la Justicia Nacional o Provincial para probar lo contrario, y si quieren ir más allá, también pueden pretender algo, a través de nuestra Legislatura Provincial, como para hacerle creer a la gente, que se dedican a trabajar por el bien común, entre tanto.
“Desde la Defensoría del Pueblo – afirmó su titular José Leonardo Gialluca – continuaremos como siempre, defendiendo a las franjas sociales más desprotegidas y a todos los que demanden cualquier necesidad, sin tener en cuenta bandería política alguna y tampoco la buena o mala fe de quienes, por un lado acuden a pedir asesoramiento y solución a sus problemas por el Organismo de la Constitución y luego formulan públicas mentiras tendenciosas; invitando a quienes afirmaron, además, que durante esta Pandemia la Defensoría del Pueblo estuvo inactiva a que se acerquen a conocer los más de 4300 asesoramientos realizados y las 935 instancias formuladas, en estos últimos 100 días, por asuntos de toda índole que guardan relación con la satisfacción de necesidades básicas de nuestra comunidad-”.