Economía Agraria / Desarrollo Emprendedor

Fecha de cierre de ejercicio y tipo societario: qué debés tener en cuenta

Al iniciar un emprendimiento agropecuario es importante cumplir con algunas obligaciones formales. Aquí, lo que debés saber para afrontar esa primera reunión con tu asesor contable

Fecha de cierre de ejercicio y tipo societario: qué debés tener en cuenta
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omenzar un emprendimiento, cualquiera sea la actividad a desarrollar, implica una serie de obligaciones formales ante los distintos organismos de contralor y fiscalización. Hay dos puntos trascendentales a tratar en la primera reunión con el asesor contable e impositivo: la fecha de cierre de ejercicio y el tipo societario bajo el cual funcionará la empresa.

Es habitual encontrar en la actualidad muchas empresas desarrollando actividades agropecuarias cuyo cierre de ejercicio es el 30 de junio o el 31 de diciembre de cada año.

Si bien la elección de la fecha de cierre es libre y podría ser cualquier día del año, tal vez podría elegirse con un propósito de atenuar la tributación de impuestos. Así lo explica Alejandro Larroudé, socio de la firma Barrero & Larroudé.

“En el caso de una empresa que desarrolle actividad ganadera de cría, la elección de la fecha de cierre de ejercicio sería conveniente que fuera en algún mes donde aún no se produjeron la mayor cantidad de nacimientos, al efecto de no cargar al cierre con la mayor cantidad de stocks y con ello anticipar el impuesto a las ganancias en lugar de diferirlo por un año”, señala Larroudé.

En la misma línea, indica que “si la mayor parición ocurre a fines de octubre y la sociedad tiene cierre en diciembre, entonces ese ejercicio contará con el mayor rodeo. Si el cierre elegido hubiera sido septiembre, entonces los nacimientos ocurrirán en el ejercicio siguiente. De esta manera, el tributo se encuentra diferido”.

En cuanto al tipo societario, el experto resalta la importancia de evaluar los pros y contras de desarrollar la actividad por medio de una sociedad regular (anónima, de responsabilidad limitada) o una sociedad no regular, como podría ser una sociedad simple.

“Tal vez en un principio, sobre todo si es un emprendimiento pequeño, pueda ser conveniente al efecto de evitar algunos costos extra fiscales comenzar la actividad con una sociedad simple, y en la medida que el negocio se expanda, regularizar la misma en una del tipo de acciones o de cuotas partes”, remarca.

No solo el costo de funcionamiento deberá tenerse en cuenta al efecto de la elección del tipo societario, sino que además, según Larroudé, habrá que evaluar qué ventajas impositivas podrían obtenerse con una sociedad regular respecto de una no regular.

“Es importante en la reunión inicial que tanto fecha de cierre como tipo societario sean considerados como puntos principales para un buen comienzo planificado”, finaliza el especialista.



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