ras aprobarse la nueva ley impositiva propuesta por el gobernador bonaerense Axel Kicillof, la cámara Alta de la Legislatura, en el caso de los puertos, logró bajar la carga tributaria que traía el proyecto original en un 50%. La tasa de ingresos brutos de $93 por cada tonelada cargada en los puertos bonaerenses, que llegaba a $273 en cada tonelada descargada y $46 por cada tonelada de mercadería retirada en el mes siguiente a su llegada, se redujo a $46,50, $139 y $23 respectivamente. De esta forma, las actividades ligadas al agro en los puertos bonaerenses sufrirían un incremento de US$50 millones en sus costos, en lugar de los US$100 millones previstos.
Desde la Cámara de Puertos Privados Comerciales (CPPC) aseguraron que, aún con ese 50% de reducción, la diferencia sigue siendo tan grande que será imposible evitar la pérdida de carga de la provincia de Buenos Aires a favor de otras jurisdicciones.
En el caso de contenedores, se estima una pérdida importante para las terminales de Dock Sud, La Plata y Zárate Campana en favor del puerto de Buenos Aires.
Según los especialistas, otro rubro que sufrirá mucho es el de las cargas de proyecto, que implica grandes movimientos de toneladas, donde el impacto impositivo se sentirá con toda su dureza. Más de uno de estos proyectos que generan desarrollo y mano de obra pueden migrar a otras provincias.
“Los puertos bonaerenses se convertirán en los más caros del país. El proyecto de Bahía Blanca de abastecer Vaca Muerta en lugar de hacerlo por los puertos chilenos corre serio riesgo de paralizarse”, fueron las palabras de un trabajador del sector.
Sin embargo, la norma votada exime del incremento a las mercaderías en tránsito, reembarque para transbordo y tráfico de arena, piedra y otros productos áridos, mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como productos de la pesca artesanal y acuicultura.
No obstante, con la nueva legislatura, la preocupación ahora recae en su reglamentación. Al respecto, indicaron desde la CPPC que “muchas de las nomenclaturas establecidas en el artículo 100 de la ley se superponen y que eso puede implicar una acumulación de impuestos”. Y agregaron: “Si en la reglamentación no se lo deja bien claro, el dueño de la carga puede terminar tributando distintos montos que se pueden ir acumulando dentro de una misma operación de comercio exterior. Esta situación lograría que el cargador opte por jurisdicciones más amigables”.