Economía Agraria / Finanzas Agropecuarias

Ganancias: cómo deducir los gastos de indumentaria y equipamiento para empleados y directores del agro

Los aspectos destacados de la deducción de gastos de indumentaria y equipamiento para empleados y directores de empresas agropecuarias

Ganancias: cómo deducir los gastos de indumentaria y equipamiento para empleados y directores del agro

En la última modificación de la reglamentación de impuesto a las ganancias, en el caso de empleados en relación de dependencia, la AFIP incluyó en el F. 572 WEB/AFIP (declaración jurada de cargas personales y deducciones de gastos generales para el impuesto) la posibilidad de informar a los trabajadores: “los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados”, con la finalidad de deducirlo para el cálculo de la retención del impuesto y disminuir el impacto de la retención del impuesto.

 

Aspectos legales de la deducción

Indumentaria y equipamiento: En la Ley del Impuesto a las Ganancias, en materia de deducción de gastos, existe un principio que autoriza a las personas a descontarlos en la medida que se vinculen con la actividad que se encuentra gravada. Asimismo hay otras deducciones que, a pesar de no estar relacionadas con la actividad, la ley expresamente autoriza su cómputo, como ser la deducción de algunos vínculos familiares: esposa e hijos, entre otros.

En la determinación del impuesto (Ley 20.628 y modificatorias, nuevo texto ordenado) se condiciona la deducción de los gastos en el impuesto de la siguiente manera: el artículo 23 establece que “para establecer la ganancia neta se restarán de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o, en su caso, mantener y conservar la fuente, cuya deducción admita esta ley, en la forma que la misma disponga”. De esta manera se puede observar que se habilita a deducir, sin excepciones, todos los gastos vinculados con la actividad gravada.

El artículo 83 (nuevo texto ordenado) dice: “Los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en ella, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina”.

Pero el tema no tiene el mismo tratamiento para los empleados que trabajan en relación de dependencia en comparación con los que desarrollan su actividad en forma autónoma.

Lógicamente no existen dudas de que si un trabajador compra con su dinero un guardapolvo o calzados de seguridad, necesarios para trabajar, estos conceptos pueden ser informados en el programa “SIRADIG” como una deducción más a considerar en el cálculo de la retención mensual que hace su empleador.

Inducción de la AFIP a los Trabajadores sobre gastos de Indumentaria y equipamiento

Cabe destacar que, en los primeros días del mes de febrero, la AFIP envió en forma masiva notificaciones al domicilio fiscal electrónico (DFE) de los trabajadores en relación de dependencia sobre posibles inconsistencias por la carga en el SIRADIG de deducciones relacionadas con gastos por la adquisición de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y no provistos por el empleador.

En la intimación, la AFIP señala que las causas podrían obedecer a las siguientes situaciones:

  • El monto informado no se condice con tu nivel de ingresos.
  • La actividad realizada por tu/s empleador/es no requeriría “a priori” el uso de indumentaria y/o equipamiento exclusivo en el lugar de trabajo.
  • El total por vos informado supera la media obtenida, con base en los datos ingresados por los trabajadores que declararon erogaciones relacionadas con esta deducción.
  • El proveedor al cual le adquiriste los bienes no tiene declarada ante este Organismo una actividad que denote la provisión de los conceptos que dan origen a este ítem deducible.

Además, aclara que esta situación puede corregirse sin consecuencias para el contribuyente (empleado) hasta el 31 de marzo de 2020 con el envió de la última declaración rectificativa del SIRADIG. Por lo tanto, cada empleado deberá revisar la deducibilidad de los gastos de indumentaria y equipamiento si está relacionada a la actividad bajo relación de dependencia.

 

Antecedentes de jurisprudencia

En general, la jurisprudencia aceptó la deducción de compra de indumentaria que había realizado un contribuyente individual en el cálculo de su liquidación del Impuesto a las Ganancias.

Por ejemplo: en un  fallo reciente de Sala D del TFN (Tribunal Fiscal de la Nación) caratulado: "TÁUIL JUAN MANUEL s/ recurso de apelación"; la Justicia aceptó la deducción de compra de indumentaria que había realizado un contribuyente individual en el cálculo de su liquidación del Impuesto a las Ganancias.

Del expediente surge que la persona había descontado comprobantes fiscales que respaldaban adquisiciones de sacos, sobretodos, pantalones, zapatos, camisas, corbatas, cinturones y pañuelos, es decir, ropa que en el criterio del Tribunal tiene para él directa relación con las actividades declaradas y efectivamente ejercidas que eran la de contador y la de director de sociedades anónimas.

Los gastos de vestimenta a deducir son de tipo formal, habitual y corriente uso por parte de un profesional que ejerce tales actividades, por lo que excede el concepto de gasto personal al que se refiere el inc. a) del art. 92 de la Ley 20628, modificatorias (nuevo texto ordenado).

También, existen otros fallos anteriores que permiten deducir gastos vinculados con ropa, maquillaje, restaurantes y otros, “destacó que se ajusta a derecho la deducción efectuada por la actora relativa al costo de indumentaria que requiere la constante exposición pública, sin perder de vista las exigencias en cuanto a la moda, ocasión y variedad en la vestimenta que requieren las sesiones de negocios”. De esta manera, se autorizó a descontar el gasto de la indumentaria del contribuyente.

En resumen, el CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, comenta que existen numerosos fallos de la justicia que habilitan a los contribuyentes (directores o profesionales autónomos) a poder descontar este tipo de gastos en el Impuesto a las Ganancias; siendo sin dudas un poco más  difícil poder demostrar para el empleado en relación de dependencia la vinculación que tienen estos tipos de gastos con la actividad desarrollada.

 

Agrofy News



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