La carta de porte electrónica (CPE) granaria –aprobada recientemente a través de una resolución conjunta entre la AFIP, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y el Ministerio de Transporte– entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre y su aplicación será obligatoria desde el 1° de noviembre de este año.
A partir de ese momento, será el único documento válido para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra, de legumbres secas, y de las semillas aún no identificadas como tales por la autoridad competente, a cualquier destino dentro del país.
Los productores y operadores con planta en RUCA están autorizados para solicitar la CPE, a través del servicio “Carta de Porte Electrónica” de la AFIP. Se podrá efectuar una carga anticipada de la CPE dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje.
La AFIP y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca serán los encargados de autorizar, limitar o denegar la emisión de la carta de porte en base a la examinación del comportamiento fiscal del solicitante, llevado a cabo mediante controles sistémicos y verificaciones; o sobre la base de parámetros objetivos de medición, como la magnitud productiva y económica, y de la calificación fijada por el SISA.
La información que se incluirá en la CPE estará visible para todos los usuarios desde el momento de su emisión. Una vez que se obtenga el comprobante, el mismo será válido desde la fecha de inicio del traslado y hasta el plazo asignado por el sistema, según los datos de la localidad de origen y destino declarados.
Vale remarcar que las CPE no serán reutilizables y tendrán un código de barras y uno QR. Gracias a ello, se podrán visualizar los datos de la carga en cualquier momento, algo primordial para los controles en las rutas.