Ambiente Sustentable / Ética y Legislación Ambiental

Obligaciones legales derivadas del paquete de economía circular 2019-2040

Desde 2018, momento en que se aprobó el Paquete de Economía Circular, Europa se comprometió a desarrollar e implementar normativas y objetivos que durarán, por ahora, hasta el 2040

Obligaciones legales derivadas del paquete de economía circular 2019-2040
miércoles 18 de marzo de 2020
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os deberes derivados del Paquete de Economía Circular son extensos. Y es que un cambio de paradigma como el que se propone llevar a cabo la UE necesita un recorrido. Habrá que ver si los Estados miembros logran cumplir con lo dispuesto en la normativa.

En un post de Terraqui de febrero de 2015 titulado “Retirada del paquete de economía circular: una hoja de ruta quedabrantada” se explicaban los antecedentes del Paquete de Economía Circular que bajo la presidencia de Barroso se había impulsado y que fue reformulado y vuelto a presentar por la Comisión Juncker el 2 de diciembre de ese mismo año.

El 4 de julio de 2018 se adopta finalmente el Paquete de Economía Circular que, en ese momento se basaba, esencialmente, en una nueva directiva de residuos, la nueva directiva de envases y embalajes y la nueva directiva de vertidos.

Veamos a partir de 2019, los deberes que la UE y los Estados miembros deberán llevar a cabo para hacer efectiva la Economía Circular:

 

2019

La Directiva más destacable aprobada ese año ha sido sin duda la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, que obligará a los Estados miembros a que determinados objetos se prohíban a partir de 2021 como las pajitas, los vasos y los platos de plástico.

En el 2019, se presentó la Decisión delegada de la Comisión por la que se complementa la Directiva marco de residuos en lo relativo a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios, pendiente de aprobación.

El 7 de junio, la Comisión aprobó las normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre residuos de conformidad con la Directiva 2008/98/CE y por la que se deroga la Decisión de Ejecución C (2012) 2384 de la Comisión [notificada con el número C(2019)4114]

Queda por materializar también una metodología de cálculo para la reutilización así como desarrollar indicadores de medida para la prevención de residuos. En cuanto a las medidas legales de prevención de residuos, un informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente de 2017 denotaba la gran diversidad de estrategias que se han generado por parte de los Estados miembros para hacerla efectiva.

 

2020

Los Estados miembros deberán a empezar a controlar la reutilización según la nueva metodología que se adopte.

Los Estados miembros deberán reportar que alcanzan un 50% de reciclado y/o preparación para el reciclado de los residuos que generan.

Los Estados miembros deberán probar que recuperan, al menos, un 70% de residuos de la construcción y demolición (RCD).

Los Estados miembros deberán dejar de quemar o llevar a vertederos la recogida selectiva.

El 5 de julio de 2020, los Estados miembros deberán haber transpuesto las nuevas directivas de residuos, de vertido y de envases y residuos de envases.

 

2021

El 2 de julio, los Estados miembros deberán haber transpuesto la Directiva 2019/94 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Determinados productos de plástico de un solo uso quedarán prohibidos en la UE como son platos, vasos y pajas de plástico.

 

2022

Los Estados deberán presentar su primer informe sobre la generación de residuos alimentarios.

 

2023

Se establecerán nuevos objetivos de residuos alimentarios.

Obligatoriedad de la recogida selectiva de los biorresiduos.

Los Estados miembros deberán introducir un mínimo de requerimientos en materia de Responsabilidad Ampliada del Productor.

El 100% de los embalajes deberán estar cubiertos por la Responsabilidad Ampliada del Productor.

 

2024

Establecimiento de un nuevo objetivo para la reutilización y el reciclaje de los residuos comerciales y no peligrosos industriales, textiles, biorresiduos y residuos de la construcción.

Revisión de los objetivos de vertido.

Nuevos objetivos para la reutilización de residuos municipales.

Nuevos objetivos de reducción de residuos.

 

2025

Obligatoriedad de la recogida selectiva de la fracción de textiles, residuos peligrosos y al menos del 77% de las botellas de plástico.

Los Estados miembros deberá alcanzar, al menos, el reciclaje y preparación para la reutilización del 55% de los residuos municipales.

Los Estados miembros deberán reciclar, al menos, un 65% de todos los envases de residuos.

Las botellas de plástico deberán contener, al menos, un 25% de material reciclado.

 

2027

Los Estados miembros podrán informar sobre sus biorresiduos como reciclaje solo en caso de que provengan de la recogida selectiva.

 

2028

Posible revisión de los objetivos de preparación para la reutilización y de reciclado para el 2035.

 

2029

Recogida de, al menos, el 90% de las botellas de plástico de un solo uso.

 

2030

Las botellas de plástico deberán contener, al menos, un 30% de material reciclado.

Los Estados miembros deberán reciclar y/o preparar para la reutilización el 60% de los residuos municipales.

Los Estados miembros deberán reciclar, al menos, el 70% de los residuos de envases y embalajes.

 

2035

Los Estados miembros deberán reciclar y/o preparar para la reutilización al menos el 65% de residuos municipales.

Los Estados miembros podrán llevar como límite el 10% de los residuos a vertedero.

 

2040

Posible derogación de los objetivos de reducción de residuos a vertederos y de los objetivos de reciclaje.

Llegados a este punto, habrá que ver cómo se afronta la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos, habida cuenta de la afectación que tienen sobre toda la circularidad de los productos.

Habrá que ver en qué medida la administración será capaz de cumplir con los objetivos marcados por toda esta normativa y, en su defecto, hará uso del principio de quien contamina paga para aquellos que, a pesar de las campañas de comunicación del medio ambiente y la salud, no son capaces de modificar su modo de producción o su comportamiento respecto a los residuos que producen.

 

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