l régimen del preexistente Decreto 181/92 requería de una actualización coherente, dado que desde su dictado habían transcurrido 27 años.
Sin dudas era positivo que el Decreto 591/2019 ratificara la prohibición del tránsito, la introducción y la importación definitiva o temporal de todo tipo de residuo procedente de otros países cuando no cumpliera con los criterios pre-establecidos. De esta manera, no se eliminaba la prohibición del ingreso de residuos, sino que lo que se había modificado era el criterio por el cual se permitía dicho ingreso.
El Decreto 181/92 contenía una lista no taxativa de prohibición de residuos. Para todo otro residuo que quisiera ingresar al territorio nacional, se requería un Certificado de Inocuidad Sanitaria y Ambiental. Los países exportadores siempre fueron muy reacios a emitir este tipo de documentación, ya que certificar la inocuidad es casi imposible, puesto que nada es inocuo. Por el contrario, sí podían certificar la No Peligrosidad, pero no era lo requerido por el Decreto. En esta línea, el Decreto 591/92 eliminaba la lista no taxativa y el requisito del Certificado de Inocuidad y establecía nuevos criterios modernos, que además son los que siguen los países más avanzados del mundo, entre ellos quienes forman parte de la Unión Europea.
De la lectura de los requisitos para permitir el ingreso, quedaba claro que dicho ingreso no era irrestricto: el residuo debía encontrarse primeramente valorizado. Recordemos que la Ley 25.916 define valorización como “todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización”.
En caso de existir una norma específica que regule las exigencias técnicas para la importación de estas sustancias u objetos, se aplicará el procedimiento que se establezca en la misma”.
El cumplimiento de estos requisitos hacía imposible la importación de “basura” para su enterramiento o vertido en rellenos no controlados. Por el contrario, se garantizaba que los residuos/insumos sean utilizados con un fin determinado, cumpliendo con exigencias técnicas y sin afectar el ambiente o la salud humana. De esta manera, la disponibilidad de estos materiales importados fomentaría la minimización de la utilización de recursos no renovables y complementaría el aprovisionamiento de estos recursos recuperados localmente. Así, se contribuiría a lograr una mayor circularidad de los materiales y subproductos. Esta necesidad ha sido explícitamente considerada por el B20 en el “policypaper” de la TaskForce “Energy, Resource Efficiency and Sustainabiity” del 2018, ampliamente consensuada con cientos de expertos de más de 30 países.
Si bien la gestión de residuos tiene por objeto principal la no afectación del ambiente y la salud, la incorporación del enfoque circular (valorización, reutilización, insumo-producto) activa también la enorme potencialidad de evitar que cientos de miles de toneladas de materiales terminen -en el mejor de los casos- confinados o dispuestos, para pasar a formar parte de procesos de transformación productiva. Es decir que se les asigna un destino ambiental, económico y socialmente sustentable.
Es por ello que el mencionado Decreto había logrado las adhesiones de varias cámaras empresarias, entre otras la de la Unión Industrial Argentina o la Cámara Argentina del Acero.
CEADS