Ley de Emergencia Citrícola: requisitos para la obtención del Certificado de Beneficiario

Para su obtención, deberán cumplir con los siguientes requisitos acompañados por la documentación respaldatoria

Ley de Emergencia Citrícola: requisitos para la obtención del Certificado de Beneficiario

El Ministerio de Desarrollo Productivo informó que se encuentra habilitada la inscripción para obtener el Certificado de Beneficiario de la Ley N° 9.614, correspondiente a la emergencia Citrícola contemplada en la norma.

Para su obtención, deberán cumplir con los siguientes requisitos acompañados por la documentación respaldatoria. A saber:

 

  • CUIT
  • Apellido y nombre o denominación
  • Radicación de la actividad
  • Inscripción en Dirección General de Rentas
  • Padrones inmobiliarios propios destinados a la actividad
  • Padrón/Concesión para el pago de canon de riego
  • Inscripción en AFIP y declaración de actividad
  • Poder de administración (personas jurídicas)
  • Otros (RENSPA/Administración SENASA)
  • Los trámites correspondientes deberán iniciarse mediante expediente, que debe ser tramitado ante la Dirección de Agricultura (cita en calle Córdoba 1.035, San Miguel de Tucumán), en horario de 8 a 12.30.

Se adjunta modelo de nota de presentación para los interesados: Link 

 



Invertí en periodismo de calidad

En Agroempresario trabajamos para acercarte contenidos que agregan valor.
Quiero suscribirme

Todas las Categorías

¡Envianos tus Contenidos!

Difundí tus Ideas, Conocimientos, Experiencias, Opiniones y Proyectos.


¡Juntos el Campo es más fuerte!














¡Juntos por la eliminación
de las Retenciones!

Te invitamos a contarle a todos los argentinos por qué es bueno eliminar las Retenciones.

¡Sumá tu Stand!

Publicá tu marca en la plataforma líder del agro y aumentá tus ventas hoy.

Recibí los mejores contenidos

Suscribite a nuestro Newsletter y sigamos agregando valor.

Agroempresrio

¡Contenidos que agregan valor!