Agro Alimentos / Panaderías

El Gobierno aumentó el precio de la harina que se vende a través del Fondo Estabilizador del Trigo

Con un incremento del 3,2 %, la Secretaría de Comercio autorizó un nuevo valor de referencia

El Gobierno aumentó el precio de la harina que se vende a través del Fondo Estabilizador del Trigo

La Secretaría de Comercio actualizó un 3,2 % los precios de referencia de la harina que se vende dentro del Fondo Estabilizador del Trigo Argentino (FETA). Además, el Gobierno ratificó su política de subsidios para estabilizar los precios y frenar la inflación.

Valor de la harina

Según la Resolución 269/2023, a partir de este miércoles el nuevo valor de la harina 000 común es $ 1764. Cabe destacar que el precio es sin impuestos a la salida del molino y sin costos de entrega.

La última actualización fue en febrero y el valor de la harina 0000 común era de $ 2051 y ahora pasó a $ 2117. En el caso del semolín, se fijó en $ 2293.

La resolución aclaró que los precios reflejados son para presentaciones en envases de 25 kilogramos. Para pasar a valor granel el valor por tonelada será la bolsa multiplicado por 39,25.

Por su parte, el Gobierno manifestó que adoptó una serie de políticas públicas que buscan estabilizar los precios de los productos a favor del consumidor y destacó al Programa “Precios Justos”. Para aumentar el valor de referencia, argumentó: “A fin de mejorar el impacto de la herramienta financiera tanto en la estructura de costos como en el producto al consumidor, resulta necesario aumentar la oferta de la harina con compensación en el mercado y, asimismo, actualizar sus valores para que sean consecuentes con la evolución del resto de los componentes del costo de los productos derivados de la harina de trigo”.

Por otra parte, la resolución establece que los precios serán determinados mensualmente por la Autoridad de Aplicación considerando el 40 %) de la variación mensual del valor FAS Teórico promedio en pesos publicado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía del mes inmediato anterior al que se calcula la compensación. Además, se contempla el 30 % de la variación mensual del Índice de Precio Mayorista (IPIM). La secretaría también tiene en cuenta el 30 % de la variación mensual del índice de salarios publicado por el INDEC.

 

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