Hay limitaciones legales para regular la pesca fuera del límite de la milla 200

El coordinador del EICEMAR hizo referencia a limitaciones legales para prevenir daños en cercanías de la Zona Económica Exclusiva

Hay limitaciones legales para regular la pesca fuera del límite de la milla 200

El equipo interdisciplinario para el Control de los Espacios Marítimos y su Recursos brindó una exposición sobre la labor que realiza la Prefectura Naval Argentina sobre la problemática de la milla 201. Fue a través de una charla dirigida a integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

La actividad se desarrolló en las instalaciones de la Prefectura de la ciudad bonaerense de Bahía Blanca y contó con la presencia de manera virtual del Director de Tráfico Marítimo, Fluvial y Lacustre prefecto general Miguel Ángel Reyes, estando la exposición a cargo del coordinador del EICEMAR Prefecto Mayor (RE) Sergio Almada, quien es diplomado en Políticas para Futuro Sostenible del Mar, la subprefecto Luciana De Santis Solla –abogada con especialización en Derecho del Mar y licenciada en Derecho por el Ministerio de Educación y Ciencias de España, entre otros oradores.

Entre los conceptos vertidos por Almada, sobre los aspectos legales, se destacan algunos de sus dichos:

«Si operan afuera de las 200 millas, no hay ningún instrumento jurídico nacional ni internacional que le permita a la Argentina, como Estado ribereño, realizar una acción coercitiva contra buques pesqueros extranjeros para que cesen su actividad. Este es el quid de la cuestión ligada a las limitaciones legales para resolver la problemática ambiental producto de la actividad de la flota de pesca extranjera en la milla náutica 201”.

Las embarcaciones foráneas que pescan en adyacencias de nuestra Zona Económica Exclusiva, afectan los ecosistemas marinos e intereses argentinos en el Atlántico sur. La Justicia argentina no puede impedir la pesca a gran escala en alta mar, donde prima el principio de jurisdicción exclusiva del Estado de bandera. Esto significa que el Estado de bandera del barco, como puede ser China, Corea, Taiwán, Portugal o España, es el único que puede controlar al buque pesquero en alta mar”, manifestó Almada.

Del mismo modo, el orador destacó que “Prefectura no puede subir a un buque extranjero en alta mar, es decir mientras está afuera de las 200 millas, sin que antes la autorice el Estado de bandera. Las medidas necesarias para perseguir y sancionar la depredación de los recursos ictícolas en la milla 201 deben provenir del ordenamiento jurídico internacional, no del nacional».

Además dio lugar a una afirmación que varios especialistas han manifestado públicamente, tal el caso de que “algunos plantean que hay libertad de pesca porque son aguas abiertas a todos los Estados, donde prima el principio de libertad de pesca y navegación. Entonces están aquellos que sostienen que al haber libertad de pesca, no hay ilegalidad. Otros opinan que existe ilegalidad porque no se respetan biológicamente las especies y sus tiempos de reproducción. Es un debate que con el equipo que coordino planteamos mucho, pero en un momento decidimos no entrar más en esa discusión».

Yendo a algunos aspectos legales, el licenciado destacó también que “si se pesca ilegalmente dentro de las 200 millas, es una infracción al Régimen Federal Pesquero y actúa la Subsecretaría de Pesca, autoridad de aplicación local. Pero cuando intentamos capturarlos y huyen hacia la alta mar, se configura el delito de desobediencia previsto en el artículo 239 del Código Penal de la Nación, e interviene la Justicia Federal. Si ingresan a las 200 millas, es otra situación y contamos con el instrumento jurídico que nos permite actuar coercitivamente contra una flota, para que deje de pescar sin límite, conservación ni sustentabilidad», destacó el especialista en el tema.

«Unilateralmente la Argentina, como Estado ribereño, y la Prefectura no pueden hacer nada más allá de sus 200 millas, excepto que haya un incidente sobre la plataforma continental, en la cual tenemos derecho de soberanía aún más allá de las 200 millas”, dijo Almada, resaltando también los daños económicos causados por esta práctica, debido a que se capturan especies como el calamar y la merluza que habitan adentro y afuera de la Zona Económica Exclusiva de la Argentina. 

Puntualmente sobre aspectos legales, en el transcurso de la jornada, a través de distintos especialistas en el tema, se destacó que una solución viable podría estar incluida en el Tratado de Alta Mar de la Organización de las Naciones Unidas, el cual tiene a la conservación y el uso de la biodiversidad marina de las áreas situadas más allá de las jurisdicciones nacionales, algo a lo que hizo referencia tiempo atrás el Dr. Eduardo Raimundo Hooft en un diálogo con PESCARE en la nota referente a la 2da. Jornada de Derecho Internacional en la UTN Regional Mar del Plata algunos meses atrás y de lectura obligatoria.

 

Pescare.com

 

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