l Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires informa que, conforme al Decreto del Gobierno Nacional, 297/2020, Artículo 6°: Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
12- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
15- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
18- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.