Insumos, Maquinarias & Agtech / Recursos Genéticos

La propuesta de la Comisión Europea sobre el patentamiento de Plantas Editadas Genéticamente.

La Comisión Europea aclaró que la legislación aprobada para impulsar la adopción de cultivos editados genéticamente no afectará la forma en que se otorgan patentes para estas innovadoras tecnologías

La propuesta de la Comisión Europea sobre el patentamiento de Plantas Editadas Genéticamente.

La nueva iniciativa legislativa presentada por el ejecutivo de la Unión Europea a principios de julio (ver LA COMISIÓN EUROPEA HIZO OFICIAL SU PROPUESTA PARA FLEXIBILIZAR LA EDICIÓN GENÓMICA DE CIERTOS ALIMENTOS) tiene como objetivo flexibilizar las reglas para ciertas técnicas genómicas novedosas (NGTs, por sus siglas en inglés) utilizadas para mejorar ciertos rasgos de las plantas, incluida la resistencia a la sequía y las plagas.

Sin embargo, la Comisión decidió no abordar los derechos de propiedad intelectual (PI), dejando sin respuesta los problemas de patentabilidad para las plantas obtenidas mediante estos nuevos métodos.

Para la Oficina Europea de Patentes (EPO, por sus siglas en inglés), esto significa que, en la práctica, las solicitudes de patente para NGTs se examinarán bajo los mismos criterios sobre los cuales se han evaluado los organismos genéticamente modificados (OGMs) hasta ahora. «Hasta ahora, NGTs no es un término que consideremos relevante. Lo que importa para nosotros es si hay una cuestión de invención técnica o no», afirmó Heli Pihlajamaa, directora principal de la EPO para derecho y procedimientos de patentes, en una entrevista con EURACTIV.

El marco relevante para la evaluación de una solicitud de patente es la directiva de 1998 sobre la protección jurídica de intervenciones biotecnológicas, que ya se incorporó en 1999 en el conjunto de normas en las que se basa la práctica de la EPO. «La EPO fue la primera en implementar esa directiva, mucho antes que los Estados contratantes», dijo, y agregó que solo en caso de modificaciones en la directiva de 1998, esto tendrá un impacto en el marco legal utilizado por la EPO para otorgar patentes.

Mencionó que, por ejemplo, en 2017, la Comisión presentó un nuevo aviso interpretativo sobre la directiva biotecnológica que llevó a un cambio en los reglamentos de implementación de la EPO. Pero a pesar de las nuevas reglas propuestas para las NGTs, el marco legal general para las biotecnologías ha permanecido sin cambios. «La directiva biotecnológica sigue siendo la misma, por lo que el Convenio sobre Patentes Europeas y los reglamentos de implementación de esta directiva se mantienen como están», explicó Pihlajamaa.

EURACTIV dijo que un funcionario de la UE confirmó que las NGTs siguen cayendo bajo la definición de OGMs y que las nuevas reglas «se basan en gran medida en la arquitectura actual del marco de OGMs».

La Oficina Europea de Patentes con sede en Múnich es un organismo de la organización establecida por 39 Estados contratantes para otorgar patentes en Europa después de haber evaluado las solicitudes de protección intelectual en invenciones. Aunque los 27 Estados miembros de la UE también son signatarios del Convenio sobre Patentes Europeas, la EPO es independiente de la UE y su cooperación con la Comisión, en particular, está regulada por un memorando de entendimiento.

«Cuando observamos las solicitudes de patentes relacionadas con plantas, podemos ver que una gran mayoría [desde la directiva biotecnológica de 1998] se han presentado para plantas, productos o procesos genéticamente modificados», dijo.

Precisamente, para aproximadamente 9.000 solicitudes de patentes para OGMs, se han otorgado alrededor de 3.000 patentes. «Eso significa que aproximadamente un tercio de estas solicitudes ha llevado a la concesión de una patente», continuó.

La razón por la que solo se presentan solicitudes de patentes para OGMs a la EPO es que las plantas obtenidas por cría convencional quedan excluidas de la patentabilidad. En 2015, la EPO abrió la posibilidad de registrar plantas obtenidas por procesos esencialmente biológicos, pero después de una larga saga legal que atrajo la ira tanto de la Comisión como del Parlamento Europeo, la oficina excluyó esta «interpretación dinámica» de la excepción de patentabilidad. «Hemos avanzado desde entonces. La situación se ha resuelto con la jurisprudencia que ha seguido desde entonces», dijo un portavoz de la EPO.

La primera tarea de la EPO es verificar si la invención es realmente patentable, lo que significa que no es una variedad vegetal obtenida por cría convencional. «Luego vemos si es ‘inventiva’ y si cumple con los otros requisitos de patentabilidad», explicó Pihlajamaa. La novedad es uno de estos requisitos de patentabilidad. «Si es una característica conocida, entonces no es nueva. Hay que considerar todos estos requisitos de patentabilidad en conjunto y no se puede centrar solo en la cuestión de si es un método de cría técnica o convencional», concluyó

 

Bioeconomia.info

 

¡Envianos tus Contenidos!

Difundí tus Ideas, Conocimientos, Experiencias, Opiniones y Proyectos.


¡Juntos el Campo es más fuerte!











¡Juntos por la eliminación
de las Retenciones!

Te invitamos a contarle a todos los argentinos por qué es bueno eliminar las Retenciones.

¡Sumá tu Stand!

Publicá tu marca en la plataforma líder del agro y aumentá tus ventas hoy.

Recibí los mejores contenidos

Suscribite a nuestro Newsletter y sigamos agregando valor.

Agroempresrio

¡Contenidos que agregan valor!