l Gobierno Nacional, con el fin de garantizar el suministro de los servicios que son centrales y básicos para el desarrollo de la vida diaria de los argentinos, dispuso mediante el Decreto 311/2020 la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales, tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros.
En medio de la emergencia sanitaria se pretende evitar que los pequeños comerciantes e industrias acumulen deudas impagables de los servicios básicos. Por lo tanto, se propone a las empresas prestadoras ofrecer un plan de pagos que facilite afrontar las deudas que se puedan generar ya que no podrán realizar la suspensión o el corte de los servicios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
Estas medidas tendrán una vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha del decreto y serán dispuestas para los siguientes usuarios no residenciales, según el artículo 3°: