Recuerdan reglamentación para la circulación segura de maquinaria agrícola

Se recordó a propietarios y conductores de maquinarias agrícolas sobre las regulaciones vigentes que rigen la circulación de estos vehículos en rutas nacionales

Recuerdan reglamentación para la circulación segura de maquinaria agrícola
viernes 06 de octubre de 2023

Estas regulaciones surgen de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, la Ley Provincial Nº 1.713  y la Ley Provincial Nº 1.843 que se enfoca específicamente en la circulación de maquinaria agrícola.

Durante esta época del año es usual el continuo transitar de maquinarias y equipos pesados en las zonas rurales debido a la necesidad de que los productores efectúen los traslados para realizar las actividades agropecuarias de cosecha, siembra o mantenimiento de los predios. Por ello es esencial que los agricultores y aquellos que operan maquinaria agrícola estén plenamente informados sobre las reglas y regulaciones que deben seguir para garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía pública.

Detalles de las principales recomendaciones:

-Prever cobertura de seguro pertinente.

-Que el chofer posea licencia de conducir habilitante de la categoría específica.

-Circular en horas de luz solar, evitando hacerlo en condiciones de baja visibilidad por factores climáticos.

-Circular por el extremo derecho de la calzada.

-Mantener distancia mínima de doscientos (200) metros del tren o vehículo especial que lo preceda.

-No estacionar ni deternerse sobre la calzada o en lugares que dificulten la visibilidad de otros conductores, ni realizar sobrepasos.

-Desmontar las partes removibles que puedan aumentar el ancho de la máquina, tener frenos capaces de detener el tren en una distancia específica, y contar con luces reglamentarias y retrovisores adecuados.

-Contar con la señalización lumínica y/o banderas de indicación precautoria según corresponda.

-Respetar las dimensiones de largo y ancho previstas en las disposiciones legales.

-Respetar la velocidad máxima permitida treinta (30) kilómetros por hora y la mínima de veinte (20) kilómetros por hora.

Para los casos en que deba circularse con permisos especiales o excepcionales, los mismos deberán ser gestionados ante la Dirección Nacional de Vialidad para Rutas nacionales y ante la Dirección Provincial de Vialidad para circular por Rutas y caminos de competencia provincial.

El Ministerio de Seguridad de La Pampa recordó que respetar estas regulaciones, no solamente evitará sanciones normativas, sino fundamentalmente, previene siniestralidad vial.

 

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